No. de Reg: 468/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 116 El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. .............
I.- ..........
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................ Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
a) y b) ........
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II.- ..........
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Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes;
III.- a VII............ |
Ley que modifica el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Unico. Se modifica el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que dar como sigue:
Artículo 116. ..........
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I. ..........
..........
.......
.........
a) y b) ........
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II. .........
Las Legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de represtación proporcional en los términos que señalen sus leyes.
III. a VII. ............ |
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Transitorio Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |