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No. de Reg: 462/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación….
……..
I.- a VIII.- ……..
No tiene correlativo
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I.- a XXIX-K.-………
No tiene correlativo
XXX.- ……..
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Artículo Unico.- Se adiciona una fracción IX al artículo 3° y se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 3.- ...
.........
I. a VIII. ...
IX.- Toda persona tiene derecho al acceso, participación y disfrute de los bienes, servicios, manifestaciones y expresiones culturales, históricas, arqueológicas y artísticas, tangibles e intangibles. El Estado promoverá y tutelará este derecho, con apego a la plena e irrestricta libertad de las personas en el ejercicio del mismo. Es obligación del Estado proteger, conservar, restaurar y fomentar el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y artístico de la nación.
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-K.
XXIX-L.- Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, coordinarán sus acciones en materia de cultura, y los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción IX del artículo 3° de esta Constitución.
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Transitorios Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |