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No. de Reg: 447/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Artículo 8 BIS.- La Procuraduría elaborará material informativo, de orientación y de educación a los consumidores y acordará con los proveedores su divulgación en los lugares o establecimientos respectivos. La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello. |
Artículo Primero.- Se propone la modificación del actual artículo 8 Bis que pasa a ser el artículo 8 Quintus, creándose los artículos 8 Bis, 8 Ter y 8 Quater, para quedar como sigue:
Artículo 8 Bis.- La Procuraduría tendrá por objeto la vigilancia y regulación de los límites mínimos y máximos de los precios de los medicamentos y material de curación. |
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No tiene correlativo. |
Artículo 8 Ter.- La Procuraduría integrará un Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación que estará integrado por el titular de la Procuraduría como Presidente y los 12 vocales, entre los que se encontrarán un representante nombrado por el titular de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuatro representantes de las cámaras farmacéuticas y cuatro representantes sociales que serán nombrados conforme al Reglamento Interior de este Consejo. |
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No tiene correlativo.
No tiene correlativo. |
Artículo 8 Quater.- El Consejo mencionado en el artículo anterior, tendrá las siguientes obligaciones y facultades: I.- Vigilar que se cumplan con las exenciones fiscales, de conformidad con la ley de la materia, aplicables a los medicamentos y material de curación del cuadro básico de medicinas aprobado por la Secretaría de Salud. II.- Aprobar márgenes mínimo y máximo para la fijación de los precios a las medicinas y material de curación para lo cual deberá tomar en cuenta, por lo menos, los siguientes criterios: a) De peritos en la elaboración de los productos; b) De técnicos en la elaboración, empaque, manejo y traslado de los productos; c) De especialistas en materia económica con relación a la producción, calidad, presentación distribución y conservación de los productos; d) De especialista en materia económica con relación al nivel adquisitivo del consumidor III.- Establecer mecanismos para la comercialización en zona económicas económicamente consideradas como necesitadas o deprimidas que permitan al consumidor adquirir los productos a precios bajos a través de cuando menos los siguientes programas: a) Programa permanente de compra directa al fabricante; y b) Programas públicos permanentes para la adquisición del producto por el consumidor a precios bajos. IV.- Vigilar que no se comercialicen medicamentos destinados al sector salud. V.- Establecer los convenios de colaboración y coordinación con los sectores públicos y privados para la consecución de los objetos de la Procuraduría y sus principios básicos, y VI.- Solicitar los dictámenes técnicos necesarios a las instancias públicas o privadas que estime necesarias en la toma de decisiones. Artículo 8 Quintus.- La Procuraduría elaborará material informativo, de orientación y de educación a los consumidores y acordará con los proveedores su divulgación en los lugares o establecimientos respectivos. La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquéllas las facilidades necesarias para ello. |
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Código Penal Federal
Artículo 253.- Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:
I…
a) a f)…
g).- La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general. En los casos de que el lucro indebido sea inferior al equivalente a sesenta días del salario mínimo general vigente en la región y en el momento donde se consuma el delito, se sancionará con prisión de dos a seis años y de sesenta a trescientos días multa;
No tiene correlativo
h) a j)…
II a V…
…
…
… |
Artículo Segundo.- Se crea la fracción XIII del artículo 215 del Código Penal Federal y se adiciona el penúltimo párrafo del mismo artículo para quedar como sigue:
Artículo 253.- Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional…
I.- ...........
a) a f) ..........
g) La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general…
De tratarse los productos cuya venta con inmoderado lucro se lleva a cabo de medicamentos o materiales de curación, se considerará la comisión de este delito cuando el lucro inmoderado sobrepase el cincuenta por ciento de lo establecido por el Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación de la Procuraduría Federal del Consumidor y se sancionará con prisión de cuatro a doce años y con trescientos a mil doscientos días multa.
h) a la j) ........
II.- a la V. .........
.......
......
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Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I.- Del Código Penal Federal:
1) a 15) .......
No tiene correlativo
16) a 33) ......
II.- a XIV.- ....... |
Artículo Tercero.- Se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: I.- Del Código Penal Federal:
1) a 15) .......
15) Venta con inmoderado lucro de medicamentos o materiales de curación previsto por el último párrafo de la fracción g) del artículo 215;
16) a 33) ......
II.- a XIV.- ....... |
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Transitorios Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto. Tercero.- El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento Interior del Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación dentro de los noventa días posteriores a la puesta en vigencia de este decreto. |