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No. de Reg: 446/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Ley Federal de Cinematografía
Artículo 41. La Secretaría de Educación Pública tendrá... I. A través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:... a).- a b).- ……… c) Coordinar la producción cinematográfica del sector público.
d).- a h).- …….. No tiene correlativo II.- a III.- ….. |
Artículo Unico. Se reforma el artículo 41, fracción I, inciso c), y se adiciona el inciso i) al mismo precepto, para quedar como sigue: Artículo 41. ... "I. ... "a) ... "b) ... "c) Coordinar la producción y coproducción cinematográficas que el sector público realice mediante Estudios Churubusco Azteca, SA. "d) a h) ... "i) Coordinar y vigilar las actividades del Centro de Capacitación Cinematográfica."
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Transitorio Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |