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No. de Reg: 440/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Código Federal de Procedimientos Penales
No tiene correlativo
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Unico.- Se adiciona un artículo el 165 bis.y un 165 ter del Código Federal de Procedimientos Penales. Para quedar como sigue: Artículo 165 bis.- Se procederá a la Cancelación del documento de identificación administrativa que establece el artículo 165 de la presente ley, en los siguientes supuestos: a) Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado. b) En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa. c) En el caso de reconocimiento de inocencia, contemplado en el artículo 96 del Código Penal Federal |
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Artículo 165 ter.- En los supuestos previstos en el artículo 165 bis, el Juzgador de oficio y sin mayor trámite ordenará la cancelación del documento de identificación administrativa. De lo anterior dejará constancia en el expediente. |
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Transitorio Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación. |