INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 440/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Código Federal de Procedimientos Penales

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

Unico.- Se adiciona un artículo el 165 bis.y un 165 ter del Código Federal de Procedimientos Penales. Para quedar como sigue:

Artículo 165 bis.- Se procederá a la Cancelación del documento de identificación administrativa que establece el artículo 165 de la presente ley, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado.

b) En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa.

c) En el caso de reconocimiento de inocencia, contemplado en el artículo 96 del Código Penal Federal

 

Artículo 165 ter.- En los supuestos previstos en el artículo 165 bis, el Juzgador de oficio y sin mayor trámite ordenará la cancelación del documento de identificación administrativa. De lo anterior dejará constancia en el expediente.

 

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

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