No. de Reg: 422/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo 250 Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- …
c).- ….
d)..- …
e).- …
III y IV.- … |
CODIGO PENAL FEDERAL
ARTÍCULO UNICO.- Se modifica el párrafo II del artículo 250 del Código Penal Federal y el inciso a) de dicha fracción para quedar como sigue:
ARTÍCULO 250.- ...
I.- ...
II.- Al que, sin tener título profesional o autorización vigente para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades y organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5º constitucional: a) Se atribuya el carácter de profesionista aún y cuando no lo ejerza;
b) ...
c) ...
d) ...
III.- ... |
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TRANSITORIOS PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto |