INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 422/2PO1A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

CODIGO PENAL FEDERAL

 

 

 

 

 

 

Artículo 250

Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

 

I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

 

II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

 

a).- Se atribuya el carácter del profesionista

 

 

b).- …

 

c).- ….

 

d)..- …

 

e).- …

 

III y IV.- …

CODIGO PENAL FEDERAL

 

ARTÍCULO UNICO.- Se modifica el párrafo II del artículo 250 del Código Penal Federal y el inciso a) de dicha fracción para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 250.- ...

 

 

 

I.- ...

 

 

 

II.- Al que, sin tener título profesional o autorización vigente para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades y organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5º constitucional:

a) Se atribuya el carácter de profesionista aún y cuando no lo ejerza;

 

b) ...

 

c) ...

 

d) ...

 

 

 

III.- ...

 

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto

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