INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 419/2PO1A/04

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Federal de Protección al Maguey

TITULO PRIMERO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley es de observancia general, de orden público y de interés social para toda la República.

Tiene por objeto, sin menoscabo en lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural sustentable, lo siguiente

I.- Proteger al maguey, en todas sus variedades vegetales;

II.- Constituir la comisión nacional del maguey como órgano regulador de las actividades económicas de las que se desprendan el uso del maguey;

IV.- Fomentar e impulsar el apoyo a las organizaciones de productores, para que se proteja y se aproveche la producción regulada del maguey;

V.- Regular la coordinación entre las dependencias, del gobierno federal, y las organizaciones de la sociedad civil a fin de brindar mayor protección a la planta del maguey; y

VI.- Las demás que surjan del contenido de ésta ley.

Artículo 2.- Para los efectos de ésta ley, se entenderá por:

A) Maguey.- Planta de maguey o agavacea en todas sus especies.

B) Comisión.- Comisión Nacional del Maguey

C) Secretarías.- Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Medio Ambiente.

D) Productor.- Persona física (moral) que cultiva la planta en cualquiera de sus especies.

E) Padrón.- Padrón de Productores del Maguey.

Capítulo II
Del Maguey en general

Artículo 3.- La planta del maguey estará protegida en todas sus especies. Dicha protección estará a cargo de la Comisión Nacional del Maguey y ésta, establecerá los lineamientos para su protección, producción, explotación, comercialización, cultivo y venta.

La Comisión, además, estará facultada para otorgar los permisos para los efectos del presente artículo.

Artículo 4.- Las especies del maguey son:

a) Maguey manso;
b) Xaminí;
c) Chalqueño (púa larga);
d) Agave azul (tequilero y mezcalero);
e) Maguey de sávila

TITULO SEGUNDO

Capítulo I
De la Comisión Nacional del Maguey

Artículo 5.- Se crea la Comisión Nacional del Maguey, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica y administrativa.

Artículo 6.- El objeto de la Comisión Nacional del Maguey es el de proteger a la planta en todas sus especies, contra la destrucción total o parcial, sin que medie permiso correspondiente por parte del la Comisión.

De la misma manera, la Comisión fomentará acciones y políticas tendientes a la conservación, reproducción y plantación de todas las especies de maguey.

Artículo 7.- La Comisión dependerá para el desarrollo de sus funciones de la Secretaría de Desarrollo Social, con quien se coordinará para el desarrollo y cumplimiento de sus planes y programas de protección, conservación, mejora y vigilancia del maguey, con el conocimiento de la Secretaría del Medio Ambiente.

Capítulo II
Atribuciones

Artículo 8.- Son atribuciones de la Comisión Nacional del Maguey las siguientes:

I.- Elaborar los programas federales que tengan por objeto apoyar la reproducción, plantación y conservación del maguey en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Social, y revisar los programas estatales que tengan el mismo objeto.

II.- Dar los lineamientos para la reproducción, plantación, conservación, comercialización y explotación del maguey.

III.- Expedir los permisos a los productores y a las organizaciones de productores, para la explotación racional del maguey, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente.

IV.- Coadyuvar a la creación de Comisiones Estatales del Maguey y, en su caso asistirlas en el manejo de sus funciones.

V.- Crear programas de orientación y capacitación a los productores del maguey, que fomenten y mejoren el cultivo de ésta planta.

VI.- Crear y actualizar el Padrón Nacional de Productores del Maguey.

VII.- Celebrar convenios de cooperación económica, científica y tecnológica, con Instituciones que busquen mejorar y desarrollar al maguey, con la supervisión de la Secretaría de Desarrollo Social.

VIII.- Fomentar una cultura de protección y conservación del maguey.

IX.- Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos, que las empresas, dependencias y entidades de la administración Pública Estatal y Federal desarrollen en la materia.

X.- Realizar investigación y estudios, para promover la conservación y el desarrollo del maguey.

XI.- Elaborar un informe anual que deberá estar a disposición de la ciudadanía, sobre el desempeño de sus funciones, así como los avances y el impacto de sus acciones en materia de protección y conservación al maguey.

XII.- Vigilar que la explotación del maguey sea racional y benéfica para el equilibrio de los ecosistemas, y así evitar la erosión de las tierras en bien de los productores.

XIII.- Elaborar una propuesta que contemple los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión y, hacerlo del conocimiento del Titular de la Secretaría de Desarrollo Social para ser contemplado en el Presupuesto Federal de cada año.

XIV.- Llevar un registro con el número de productores, plantas y superficie, así como expedir las constancias de registro a los productores que se encuentren dados de alta ante la Comisión y ante el Padrón Nacional del Maguey.

XV.- Las demás que la Ley señale.

Artículo 9.- El patrimonio de la Comisión se constituirá por las siguientes aportaciones:

I.- El presupuesto que para su funcionamiento autorice el poder legislativo y las aportaciones que reciba para cualquier fin de los gobiernos federal, estatal o municipales

II.- Los créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.

III.- Las donaciones, herencias, subsidios, aportaciones y adjudicaciones a favor de la Comisión Nacional del Maguey.

IV.- Cualquier ingreso que se obtenga por cualquier título legal.

 

Capítulo III
De los Órganos y Funcionamiento de la Comisión

Artículo 10.- La Comisión Nacional del Maguey, para su adecuado funcionamiento, se integrará de la siguiente manera:

I.- Consejo de Administración

II.- Director General.

III.- Comisario.

Artículo 11.- El Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Maguey se integrará por los siguientes miembros:

I.- Un Presidente del Consejo

II.- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social

III.- Un representante de la Secretaría del Medio Ambiente

IV.- Un representante de el Gobierno del Estado en el caso de las comisiones estatales, regionales o de zona.

V.- Un Director General

VI.- Un Representante de los Productores de cada Estado.

El Presidente del Consejo será designado por el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 12.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

I.- Proponer el monto de los recursos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Comisión Nacional del Maguey, conforme a la propuesta del Director General;

II.- Expedir y aprobar el reglamento interior de la Comisión Nacional del Maguey;

III.- Dar los lineamientos a seguir en materia del maguey y, determinar los criterios aplicables conforme a los cuales deberá trabajar la Comisión Nacional del Maguey para proteger, producir y conservar la planta del maguey en estrecha coordinación con los productores;

IV.- Administrar el patrimonio de la Comisión Nacional del Maguey y cuidar de su adecuado manejo;

V.- Aprobar la solicitud de créditos y la recepción de recursos por cualquier medio previsto en el artículo 9 de la presente Ley, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional del Maguey.

VI.- Las demás que le asigne la presente ley o que sean inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional del Maguey.

Artículo 13.- El consejo de administración se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y cuantas veces fuere convocado por su presidente, por propia iniciativa o a petición de cualesquiera de sus consejeros, y en caso de omisión por el órgano de vigilancia de la Comisión Nacional del Maguey, sus resoluciones serán aprobadas por el voto de la mayoría de los consejeros presentes y en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad, y para la validez de las sesiones se requerirá la asistencia de la mayoría de los consejeros.

Artículo 14.- El Presidente del Consejo de Administración informará anualmente de los avances y resultados de la Comisión Nacional del Maguey, por escrito, al titular del Ejecutivo Federal, además de dicho informe quedará a disposición de la ciudadanía.

Artículo 15.- El Director General de la Comisión Nacional del Maguey será nombrado por el Presidente de ésta, con la aprobación de los demás integrantes de la Comisión, y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión Nacional del Maguey, para lograr una mayor eficiencia y economía de la misma.

II.- Celebrar actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Maguey.

III.- Establecer relaciones con instituciones de crédito con el propósito de obtener en términos de ley y previa autorización del consejo de administración, los créditos para la reproducción, plantación y conservación de la planta del maguey.

IV.- Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a aprobación del Consejo de Administración erogaciones extraordinarias.

V.- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

VI.- Rendir al Consejo de Administración el o los informes sobre estados financieros; cumplimiento de acuerdos de la comisión; avances en los programas anuales; presentación anual de informe de labores y presupuesto de ingresos y egresos.

VII.- Establecer relaciones de coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales, organismos de la administración pública centralizada y descentralizada, con instituciones sociales y privadas, con cooperativas de producción, o productores de la planta del maguey, para el trámite y asuntos comunes.

VIII.- Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto para mantenerlo informado.

IX.- Tener la representación legal de la Comisión Nacional del Maguey con todas las facultades generales y especiales.

X.- Suscribir títulos de crédito y contraer obligaciones a nombre de la Comisión Nacional del Maguey, previo acuerdo del consejo de administración.

XI.- Someter a la aprobación del consejo de administración el reglamento interior de la Comisión Nacional del Maguey, la estructura administrativa mínima necesaria para el cumplimiento de sus fines y sus modificaciones.

XII.- Nombrar y remover al personal de la Comisión Nacional del Maguey, señalándoles sus adscripciones y funciones de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

XIII.- Someter para su aprobación ante el Consejo de Administración, el tabulador de salarios correspondientes.

XIV.- Las demás que le señale, el ejecutivo, la secretaría del ramo, el consejo de administración, esta ley y la reglamentación relativa.

Artículo 16.- El ejecutivo designará a un Comisario quien tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Vigilar que la aplicación de los recursos se realice conforme a lo que señala la ley, acorde a los programas y presupuesto aprobados.

II.- Practicar auditorias de los estados financieros, a los procesos administrativos, al término de un ejercicio o antes si se considera conveniente.

III.- Rendir un informe anual en sesión del consejo de administración, respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el Director General.

IV.- Proponer que se acuerden los puntos que crea convenientes en la orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.

V.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en caso de omisión del presidente y en cualquier otro caso que juzgue conveniente.

VI.- Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración.

VII.- Vigilará ilimitadamente en todo tiempo las acciones de la Comisión Nacional del Maguey.

TITULO TERCERO

Capítulo I
De los productores

Artículo 17.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá como productor toda persona que tenga plantas de maguey en cualquier predio destinado a la agricultura, ganadería, que las utilice como cerca o lindero en predios; en regiones semidesérticas a quienes las consideran árboles o aquellos que explotan a la planta y/ o sus derivados con fines comerciales, para objeto de proteger sus plantas cuando así lo solicite el interesado.

Artículo 18.- La Comisión Nacional del Maguey dará prioridad a los productores del maguey organizados, para la obtención de créditos destinados a proyectos productivos que tengan como objeto la reproducción y comercialización de la planta y sus derivados, a la vez que fomenten la cultura de una explotación racional.

Artículo 19.- Todo productor informará a la Comisión Nacional del Maguey mediante el Padrón Nacional del Maguey, sobre el número de plantas que posee, de manera voluntaria y solo con el propósito de coadyuvar a que ésta cuente con un registro que permita su conservación, y reproducción, formule criterios de apoyo a productores para su plantación, y extienda la constancia que acredite la propiedad de las plantas, así como la autorización de los permisos para comercialización de la planta y /o derivados.

Artículo 20.- Todo productor podrá disponer de sus plantas de maguey para los fines que crea convenientes, pero sí fuere afectado por robo o daño en propiedad, podrá dar aviso a la Comisión Nacional del Maguey para que sea coadyuvante en la averiguación correspondiente, independientemente de que denuncie el probable delito federal correspondiente.

Artículo 21.- Si el productor no contara con la constancia de registro de sus plantas de maguey ante la Comisión, no será limitante para que sea protegido por esta ley y asesorado por la Comisión Nacional del Maguey.

Artículo 22.- Todo productor podrá vender o autorizar el corte de sus plantas de maguey, y/o derivados, extendiendo un permiso o contrato de compra-venta en el que deberá estipular el número de plantas y /o derivados comercializados, su variedad, edad de la planta el nombre del comerciante y el uso que se dará, informando a la Comisión Nacional del Maguey dentro de la veinticuatro horas siguientes, con el propósito de que ésta última mantenga actualizado el padrón correspondiente.

Artículo 23.- Las organizaciones y los productores coadyuvarán a la reproducción de la planta de maguey con apoyo de la comisión nacional, para la instalación de laboratorios en los estados y/o regiones con vocación magueyera, en donde podrán aplicar la tecnología in vitro con el propósito de fomentar su plantación, y conservación.

Artículo 24.- El productor que esté registrado ante la Comisión Nacional del Maguey que desee vender, arrendar o transmitir su propiedad por cualquier otro medio, deberá dar aviso a la Comisión para actualizar los registros de ésta y del Padrón Nacional del Maguey.

Así mismo, para que el productor pueda cambiar el uso de suelo de su predio, deberá obtener el permiso correspondiente ante la Comisión Nacional del Maguey, permiso que se dará, siempre y cuando el productor comercialice la totalidad de las plantas del predio en cuestión o, en su caso, busque su replante.

En los casos de cesión de derechos en terrenos ejidales deberán observarse las mismas reglas.

Capítulo II
De los Comerciantes

Artículo 25.- Para los efectos de ésta Ley, se considerará como comerciante a quien comercialice la planta del maguey y/o sus derivados para cualquier fin y, estará obligado a presentar el permiso de la Comisión Nacional del Maguey y/o el productor y en su caso a informar sobre el origen de la planta o derivados,

Artículo 26.- Con el objeto de que el comerciante aproveche la planta del maguey y sus derivados, no se impondrá limitante alguna a dicha actividad, debiendo probar únicamente la licitud en la procedencia de la planta o sus derivados.

TITULO CUARTO

Capítulo I
Delitos y Sanciones

Artículo 27.- A quién sin la autorización correspondiente extraiga, utilice y comercialice del maguey o de cualquiera de sus especies la cutícula, ixtle, agua miel, pulque, la piña, los chinicuiles, y cualquier derivado de esta planta, se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión y multa equivalente de cien a mil salarios mínimos general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 28.- Se le impondrán de 5 a 10 años de prisión y una multa equivalente de cien a mil salarios mínimos general vigente en la zona económica de que se trate, a quien, corte o destruya , por cualquier medio la planta del maguey en cualquiera de sus especies sin la autorización correspondiente.

Artículo 29.- Podrá denunciar el robo, daño o comercialización de la planta y/o derivados del maguey cualquier persona, pero una vez que tenga conocimiento la Comisión Nacional del Maguey del ilícito se constituirá ésta como parte actora.

Artículo 30.- Ante la denuncia de uno o varios productores, de la organización correspondiente, sobre una probable comisión de delito contra la planta del maguey y/o derivados, la Comisión Nacional del Maguey, avalará el registro de las plantas por el productor, y su derecho a los frutos, con la constancia relativa al artículo 8 F. XIV.

Artículo 31.- La constancia expedida por la Comisión Nacional del Maguey, a que se refiere el artículo 8 de esta ley, hará prueba plena para ejercitar acción penal contra delitos relativos a la planta del maguey y/o sus derivados.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Los recursos administrativos, financieros, técnicos y materiales, bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza la Comisión Nacional de Zonas Áridas destinados a proyectos para la planta de maguey, pasarán a formar parte del patrimonio de la Comisión Nacional del Maguey, quien a su vez entregará a las Comisiones Estatales, Regionales o de Zona, lo que pudiera ser aprovechado en los programas de apoyo a la planta del maguey.

Artículo Tercero.- Los trabajadores que fuesen transferidos de la Comisión Nacional de Zonas Áridas (Conaza) a la Comisión Nacional del Maguey para los efectos de esta ley, pasarían a formar parte de su estructura con el respeto irrestricto a sus derechos laborales.

Artículo Cuarto.- En un plazo máximo de seis meses, el Director General deberá poner a consideración del Consejo de Administración el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Maguey y la propuesta administrativa que favorezca los fines de la comisión.

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