INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 418/2PO1A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

 

 

 

 

Artículo 184

Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

 

Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

 

Artículo Unico. Se reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar:

 

Artículo 184

Los accionistas que representen por lo menos veinte por ciento del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o al Consejo de Administración o a los comisarios la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

 

Si el administrador o el Consejo de Administración o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el veinte por ciento del capital, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

 

 

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Regresar a Datos de Identificación