No. de Reg: 418/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 184 Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones. |
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo Unico. Se reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar:
Artículo 184 Los accionistas que representen por lo menos veinte por ciento del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o al Consejo de Administración o a los comisarios la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
Si el administrador o el Consejo de Administración o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el veinte por ciento del capital, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones. |
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Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |