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No. de Reg: 410/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Artículo 39. 1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
2… 3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
No tiene correlativo
No tiene correlativo
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Artículo Único: Se reforman y, adicionan los artículos 39, 44 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 39. ... 1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, con el propósito de distribuir los trabajos, y lograr una adecuada especialización de los temas. Contribuyen al cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales que le son establecidas, mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones. Se corresponden en lo general por su competencia, con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 2. ... 3. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo, desarrollan tareas específicas de:
a) Elaboración de dictamen legislativo; entendiéndose éste como el contenido del documento debidamente fundado, razonado y motivado que presenta la Comisión, después de analizarlo, estudiarlo y adicionarlo con los criterios jurídico-políticos que sustenten los integrantes de la misma. Deben contener, entre otros elementos los siguientes: I.- Capítulo de antecedentes.- En el que se dará constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, acción de recibido y turno para el dictamen de las iniciativas y trabajos previos de la comisión. II.- Contenido de la Iniciativa.- Refiere la exposición de los motivos y alcances del estudio realizado. III.- Consideraciones.- Explica el análisis efectuado, los elementos tomados en cuenta, los informes y datos que se tuvieron como material de apoyo y la discusión que se efectúo para haber llegado a un fin. IV.- Resultado.- Conclusión a la que haya llegado la Comisión respecto a algún tema que le haya sido encomendado. Los dictámenes pueden ser de dos tipos: Positivos: cuando confirman los planteamientos y la propuesta del autor del proyecto de iniciativa o asunto de que se trate, en todos sus términos o con variantes y modificaciones que la enriquecen o la limitan en ciertos aspectos. Negativos: Rechaza o niega la viabilidad del proyecto de iniciativa o asunto. b) De información: Con el propósito de allegarse la mayor cantidad de elementos de decisión, derivados de eventos de consulta, comparecencias, entrevistas, solicitudes directas y conferencias, entre otras, para cumplir correctamente con las funciones que le han sido encomendadas. Y por otro lado para garantizar a la sociedad, mediante una adecuada difusión, el conocimiento de las discusiones y deliberaciones parlamentarias que se generen al interior de la Comisión, así como para permitirle el acceso a los documentos de carácter no reservado o confidencial. c).- De Control Evaluatorio.- Conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, se vigila el proceso de toma de decisiones en el ámbito público del Poder Ejecutivo Federal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los objetivos planteados en los planes y programas de desarrollo nacional y demás ordenamientos que resulten necesarios. |
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Artículo 44. 1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.
2. El Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.
3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias. 4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión. |
Artículo 44. ... 1. los miembros de las Comisiones están obligados a: a) Acudir puntualmente a sus reuniones. Sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada. Para tal efecto, el Presidente de la Comisión enviará de forma trimestral, las listas de asistencia de las reuniones de trabajo, a la Mesa Directiva de la Cámara, así como al coordinador del grupo parlamentario correspondiente, con el objeto de que se revisen, y en su caso, se proceda a descontar un día de la dieta mensual a los legisladores que presenten tres inasistencias a reuniones de Comisión y de Subcomisión. b) Participar activamente en la elaboración de dictámenes, eventos y foros de consulta, y demás asuntos que les sean turnados para cumplir eficientemente con su labor legislativa. c) Presentar sus sugerencias y aportaciones para enriquecer el plan de trabajo de la Comisión. d) Organizar, por lo menos un evento de consulta pública en su distrito o circunscripción. 2. El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones, deberá solicitar después de seis faltas injustificadas a reuniones de Comisión o de Subcomisión, la sustitución temporal o definitiva. En tal caso, La Junta de Coordinación Política, procederá a revisar de nueva cuenta la composición de fuerzas políticas al interior de la Comisión de manera que resulten equilibradas. 3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su mesa directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias. En dichos espacios, se considerará al menos un cubículo, para ser ocupado de manera compartida por los Secretarios de la Comisión. 4. Las Comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la Comisión. Contarán con un coordinador de la subcomisión, nombrado en la sesión de instalación de la propia subcomisión, por la mayoría simple de los integrantes de la misma, posición que podrá ser rotatoria, mismo que promoverá la elaboración de un plan de trabajo que deberá contener las prin b) ...... La facultad de iniciativa .respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 20 de septiembre, con excepción de los años en, la convocatoria para reunión de mesa directiva, reunión plenaria ordinaria o extraordinaria, o reunión de subcomisión, misma que deberá contener el orden del día. Si a la primera convocatoria no asistiera el suficiente número de diputados para considerar la reunión con quórum legal, se convocará por segunda vez, con por lo menos 5 días hábiles de anticipación, y podrá celebrarse en este caso, con el número de diputados que concurran, siendo válidas las resoluciones y acuerdos que se tomen, aún para los ausentes, siempre y cuando estén apegadas a la normatividad existente. c) Integrar inmediatamente después de la instalación formal de la Comisión, el programa anual de trabajo, con las aportaciones de sus integrantes, mismo que deberá ser aprobado por la mesa directiva. d) Someter a consideración de la mesa directiva de la Comisión, la planeación y la evaluación de las reuniones y actividades, así como la aprobación de los aspectos presupuestales. e) Elaborar un informe semestral de sus actividades y enviarlo a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; mismo que deberá ser publicado en la Gaceta Parlamentaria. f) Supervisar la elaboración y distribución antes de la siguiente reunión, de las minutas y actas de las sesiones de trabajo, mismas que deberán ser rubricadas por la mayoría de los integrantes de la mesa directiva. g) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente. h) Sesionar cuando menos una vez al mes en periodo de sesiones, y cada dos meses en periodo de receso. i) Resolver los asuntos que la mesa directiva de la Cámara les turne. j) Promover la correcta emisión de los dictámenes, informes, opiniones o resoluciones de los asuntos turnados a la Comisión, en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, supervisando que se realice eficientemente el procedimiento parlamentario, considerando los aspectos siguientes: Recepción de turno, distribución entre los diputados integrantes de la Comisión, opinión inicial y comentarios del grupo de asesores, comentarios y valoración de la mesa directiva, proposición de la subcomisión de destino, realización de actividades de consulta para dictaminar, preparación de pre-dictamen, análisis de la mesa directiva del pre-dictamen, distribución entre los diputados, aprobación o rechazo del pre-dictamen por el pleno de la Comisión, y en su caso, presentación ante el pleno de la H. Cámara de Diputados. k) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia. 7.- Son atribuciones y responsabilidades de los Secretarios: a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones, asumiendo tareas que en su caso les delegue como el registro y seguimiento de los acuerdos. b) Coordinar los trabajos inherentes a la Comisión, de los diputados de su grupo parlamentario, integrantes de la misma. 8. Las Comisiones tomarán sus decisiones... |
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Artículos Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. La notificación del descuento a los legisladores por falta injustificada en Comisiones, deberá realizarlo la Mesa Directiva de la Cámara por medio de la Gaceta Parlamentaria, de forma análoga a la que se realiza por inasistencia al Pleno. Artículo Tercero. Las sustituciones temporales o definitivas de los Legisladores integrantes de las Comisiones, deberán ser publicados en la Gaceta Parlamentaria al siguiente día de haberse aprobado. Artículo Cuarto. El presente decreto, deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo. |