No. de Reg: 041/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos ... Está prohibida...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. |
Artículo Único.- Se adiciona el tercer párrafo del artículo 1° constitucional en el segundo renglón que a la letra dice:
Artículo 1°.- ... ...
Queda prohibida toda discriminación, prejuicio o rechazo social, motivados por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, lateralidad, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos, libertades, integridad física o mental o autoestima de las personas |
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Transitorio Unico.- Este decreto entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |