INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 409/2PO1A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN DE SENTENCIADOS.

 

 

 

 

 

Artículo 5

Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

 

Artículo 7

El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.

 

Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa.

 LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN DE SENTENCIADOS.

 

Artículo Unico.- Se reforman y adicionan los artículos 5 y 7 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

 

Artículo 5.-

Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los diplomados de formación y de actualización académica que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implante. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección dichos cursos deberán de ser aplicados por universidades u organismos públicos o privados.

 

Artículo 7.-

El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos de periodos obligatorios de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento de clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados por lo menos una vez cada semestre.

Será obligatorio el estudio de personalidad del interno desde que este quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquel dependa.

 

 Transitorio

Unico.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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