INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 407/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 7.-El otorgamiento de una concesión o permiso, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate.

 

 

No tiene correlativo.

 
 

La Secretaría de Pesca, en los términos que fije el Reglamento, podrá concursar el otorgamiento de concesiones o permisos para el aprovechamiento por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial.

Primero. Se reforma el artículo 7 de la Ley de pesca en su párrafo primero para quedar como sigue:

Artículo 7. El otorgamiento de una concesión o permiso, quedara sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate.

Sin embargo en materia de pesca y acuacultura los Gobiernos de los Estados que cuenten con Convenio de Descentralización celebrado con el Ejecutivo Federal y con un Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura tendrán las atribuciones necesarias para el otorgamiento de permisos para el aprovechamiento de las especies propias de cada entidad federativa.

La Secretaría de Pesca en los términos que fije el Reglamento podrá concursar el otorgamiento de concesiones o permisos para el aprovechamiento por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial.

 

 

Artículo 11.- Los permisos que otorgue la Secretaría de Pesca tendrán una vigencia que no podrá exceder de cuatro años y podrán ser transferidos en los términos del artículo octavo de esta Ley, con excepción de los que se otorguen para la realización de la pesca de fomento; la pesca deportivo-recreativa y los que se refieran a trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial.

No tiene correlativo

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 11 de la Ley de Pesca, para quedar como sigue:

Artículo 11. Los permisos que otorgue la Secretaría de Pesca tendrán una vigencia que no podrá exceder de cuatro años y podrán ser transferidos en los términos del artículo octavo de esta ley, con excepción de los que se otorguen para la realización de la pesca de fomento; la pesca deportivo-recreativa y los que se refieran a trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial.

Los Gobiernos de los Estados en los términos del Convenio de Coordinación que al efecto celebren con el Ejecutivo Federal, otorgaran permisos para el aprovechamiento de las especies de manera racional y sustentable, según las condiciones que en el Convenio se señalen.

 

 

Artículo 22.- La Secretaría de Pesca tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, para lo cual, realizará los actos de inspección y vigilancia; la ejecución de medidas de aseguramiento y la determinación de infracciones administrativas.

Las dependencias del Ejecutivo Federal, en su esfera de competencia, contribuirán al cumplimiento de esta Ley. En casos específicos, la Secretaría de Pesca podrá solicitar el auxilio de alguna de ellas.

Tercero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 22 de la Ley de Pesca para quedar como sigue:

Artículo 22. La Secretaria de Pesca tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, para lo cual, realizará los actos de inspección y vigilancia; la ejecución de medidas de aseguramiento y la determinación de infracciones administrativas.

Las dependencias del Ejecutivo Federal, en su esfera de competencia, contribuirán al cumplimiento de esta Ley. En casos específicos, la Secretaría de Pesca podrá solicitar el auxilio de alguna de ellas.

Asimismo los Gobiernos de los Estados Podrán participar en la inspección y vigilancia de conformidad a las Bases de Operación que celebren con el Ejecutivo Federal.

 

Artículo Transitorio Único

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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