No. de Reg: 402/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
No tiene correlativo |
Artículo único.- Se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo de la semana a fin de cubrir el periodo de exámenes. En ninguno de estos casos, la jornada laboral podrá ser excesiva, de acuerdo a la naturaleza del trabajo, ni podrá ser mayor de nueve horas por día, salvo que se obtenga la autorización de la Inspección del Trabajo. |
|
Transitorios Artículo único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |