INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 402/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

 

 

No tiene correlativo

Artículo único.- Se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo de la semana a fin de cubrir el periodo de exámenes.

En ninguno de estos casos, la jornada laboral podrá ser excesiva, de acuerdo a la naturaleza del trabajo, ni podrá ser mayor de nueve horas por día, salvo que se obtenga la autorización de la Inspección del Trabajo.

 

Transitorios

Artículo único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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