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No. de Reg: 401/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
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LEY DE NACIONALIDAD
Artículo 3 Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes: I a la V.- …. VI. No tiene correlativo. A falta de los documentos probatorios mencionados las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. |
LEY DE NACIONALIDAD Artículo Unico. Se adiciona la fracción VI nueva y se renumera la anterior fracción VI a fracción VII, quedando de la manera siguiente: Artículo 3. Son documentos probatorios de la Nacionalidad Mexicana, cualquiera de los siguientes: I. a V. (...........) no hay cambio. VI. La matrícula consular VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. |
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Transitorio Artículo Primero. Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |