INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 401/2PO1A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

LEY DE NACIONALIDAD

 

 

Artículo 3

Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

I a la V.- ….

VI.

No tiene correlativo.

A falta de los documentos probatorios mencionados las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

 LEY DE NACIONALIDAD

Artículo Unico. Se adiciona la fracción VI nueva y se renumera la anterior fracción VI a fracción VII, quedando de la manera siguiente:

Artículo 3.

Son documentos probatorios de la Nacionalidad Mexicana, cualquiera de los siguientes:

I. a V. (...........) no hay cambio.

VI. La matrícula consular

VII.

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

 

 Transitorio

Artículo Primero. Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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