No. de Reg: 039/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley General de Salud. Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición; II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables;
III. a la VIII. ... |
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo: I. ...
II. Normar el desarrollo de los programas y las actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimenticios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.
III. a VIII. ... |
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |