No. de Reg: 389/2PO1A/04 |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal para el Manejo Ecológico Sustentable de los Envases y Embalajes (de Material Plástico) Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1.- Esta Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en todo el territorio nacional, y las zonas en las que ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés general y tienen por objeto la protección al ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de la producción y uso de los envases y embalajes, así como del manejo y disposición de sus residuos. Artículo 2.- Para alcanzar los objetivos anteriores, los responsables de poner en el mercado productos envasados y embalajes, que tras su uso generan sus residuos, estarán obligados a elaborar y aplicar planes de prevención destinados a la reducción o eliminación de los mismos. Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Artículo 4.- La aplicación de la presente ley está bajo la jurisdicción de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 5.- Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta ley todos los envases y embalajes, así como sus residuos, sin importar el material del que estén fabricados ni si fueron fabricados en el territorio nacional o se colocaron en su mercado vía importaciones. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, no quedan comprendidos en la presente ley los envases y residuos de envases industriales y comerciales que sean de uso y consumo exclusivo en las actividades industriales, comerciales o agropecuarias a que se refiere la ley en la materia. Artículo 6.- Lo establecido en esta ley lo será independientemente y sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial referente a la seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados en el manejo, disposición, transporte y confinación de residuos peligrosos, incluidos los biológico infecciosos, que deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su reglamento y la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos. Artículo 7.- Se crea el padrón de agentes e importadores de envases y embalajes, y el de envasadores y usuarios de embalajes, los cuales estarán bajo la jurisdicción de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Capítulo Segundo Competencia Artículo 8.- El Ejecutivo federal, las entidades federativas, Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de regulación del ciclo de vida de los envases y embalajes, de conformidad con las competencias previstas en la presente Ley, así como en otros ordenamientos aplicables a la materia. Artículo 9.- Son facultades del Ejecutivo federal las relacionadas con la atención de los asuntos derivados del manejo, reciclaje o eliminación de envases y embalajes, y de sus residuos y partes, que afecten al equilibrio ecológico en el territorio nacional o en zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de México. Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el ejercicio de las siguientes atribuciones relacionadas con el objeto de la presente ley.
Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el ejercicio de las siguientes atribuciones relacionadas con el objeto de la presente ley.
Artículo 12.- Corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público proponer las medidas fiscales y financieras para el logro de los objetivos de la presente ley. Artículo 13.- Corresponde a las entidades federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, las leyes locales y los bandos municipales de la materia, las siguientes facultades:
Artículo 14.- La autoridad federal, por conducto de las secretarías mencionadas en esta ley, y las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de su competencia, podrán suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que asuman las siguientes funciones:
Artículo 15.- El Ejecutivo federal, por conducto de las secretarías mencionadas en esta ley, y las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de su competencia, podrán suscribir entre ellos o con personas físicas o morales convenios de trabajo y coordinación para el manejo, control y reciclaje de los residuos de envases y embalajes, que permitan cumplir con los objetivos de esta ley. Capítulo
Tercero Artículo 16.- Los envases y embalajes que se fabriquen en México o importen para su disposición y uso en nuestro país, deberán producirse preferentemente con materiales que garanticen su biodegradación, reutilización o reciclaje. Artículo 17.- Los envases y embalajes de material plástico, en función de la naturaleza del material con el que sean fabricados, a efecto de facilitar su identificación y manejo, deberán exhibir en un lugar visible dicha clasificación de acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la presente ley. Artículo 18.- Los envases y embalajes de material plástico deberán exhibir en un lugar visible la marca o nombre del envasador. Capítulo
Cuarto Artículo 19.- Los actores económicos dedicados al envasado de productos, así como a la adquisición o importación de productos envasados para su venta en el mercado, son responsables del impacto ambiental causado por los residuos de envases y embalajes de material plástico que contengan sus productos. Artículo 20.- Los actores económicos responsables del impacto ambiental deberán instrumentar medidas tendientes a modificar los procesos industriales, prevenir la generación de residuos, recuperarlos y reciclarlos. Asimismo, deberán instrumentar lo necesario para la adecuada disposición final de sus envases y embalajes. Artículo 21.- La eliminación de residuos de envases y embalajes no se podrá hacer mediante el proceso de incineración, salvo que para ello se utilice un proceso totalmente controlado, entendiéndose por ello, que garantice que no se emitan ningún tipo se sustancias contaminantes que pongan en riesgo el medio ambiente y la salud de la población. Artículo 22.- El Ejecutivo federal, por medio de las Secretarías involucradas, y las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios otorgarán las facilidades, en la medida de sus atribuciones, para que los actores económicos cumplan con sus responsabilidades establecidas en esta ley, en su reglamento y con las disposiciones normativas aplicables. Capítulo
Quinto Artículo 23.- El ejercicio de la facultad sancionadora prevista en este capítulo corresponde al Ejecutivo federal, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, de conformidad con las atribuciones reglamentarias de la presente ley y demás disposiciones aplicables. |
Transitorios Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Para el año 2015 deberán cumplirse en el ámbito de todo el territorio nacional los siguientes objetivos. a) Para el año 2010 deberán reducirse, por los medios estipulados en el reglamento de la presente ley, en 50% los residuos de envases y embalajes puestos en el mercado nacional, producidos en México e importados. b) Para el año 2015 deberán reducirse, por los medios estipulados en el reglamento de la presente ley, en 85% los residuos de envases y embalajes puestos en el mercado nacional, producidos en México e importados. Tercero.- La Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá el Reglamento de esta Ley a los seis meses de entrada en vigor. |