INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 388/2PO1A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

 

 

 

 

 

Artículo 17

Los magistrados rendirán su protesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, durarán en su encargo seis años. Si concluido dicho término fueren ratificados serán inamovibles. Los magistrados únicamente podrán ser removidos en caso de falta grave en el desempeño de su cargo, conforme al procedimiento aplicable para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación.

 LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

 

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios para quedar en los siguientes términos:

 

Artículo 17

Los magistrados rendirán su protesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, durarán en su encargo seis años. Concluido dicho término podrán ser ratificados por otros tres periodos de la misma duración, sin que en ningún caso se rebasen veinticuatro años de servicio con la misma categoría. Lo anterior sin perjuicio que al término de su gestión puedan ocupar otro cargo dentro del tribunal.

 

 TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

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