INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 380/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

 

I a III…

 

 

 

 

 

 

 

 No tiene correlativo.

 

 

 

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. 

Artículo Primero.- Se adicionan, con una fracción IV el artículo 71 y con una fracción XI el artículo 76, y se reforma la fracción X del artículo 76; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

 

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

 

...

 

II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

 

III.- A las Legislaturas de los estados, y

 

IV.- A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en las materias vinculadas con el marco jurídico de protección a los derechos humanos.

 

 Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados, por las diputaciones de los mismos o por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

 

I a IX…

 

No tiene correlativo.

 

X.- Las demás que la misma Constitución le atribuye.

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

 

...

 

 

 

X.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos información sobre asuntos de su competencia, y

 

XI.- Las demás que la misma Constitución le atribuye.

Artículo 6.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

 

 

 

 

 

 

 

VIII.-Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

 

 

 

 

IX a XV…

Artículo Segundo.- Se adiciona con un último párrafo el artículo 53; y se reforman los artículos siguientes: 6, en su fracción VIII; 48 y 51; todos de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar en los siguientes términos:

 

Artículo 6.- ...

 

 

VIII.- Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos. Para los efectos de este párrafo, podrá solicitar información pública a estas mismas autoridades a fin de realizar estudios que busquen la mejoría en las condiciones de los derechos humanos;

Artículo 48.- La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, discrecionalmente determinará si son de entregarse o no.

 

 

No tiene correlativo.

 

Artículo 48.- La Comisión Nacional estará obligada a entregar las pruebas con que cuente a la autoridad a la cual dirigió una recomendación.

 

 

 

   

Tratándose de particulares que tengan relación con el asunto de que se trate, la petición se sujetará a las previsiones contenidas en las disposiciones internas emitidas de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 51.- El Presidente de la Comisión Nacional deberá publicar, en su totalidad o en forma resumida, las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad de la Comisión Nacional. En casos excepcionales podrá determinar si los mismos sólo deban comunicarse a los interesados de acuerdo con las circunstancias del propio caso.

Artículo 51.- El Presidente de la Comisión Nacional deberá publicar y difundir, en su totalidad o en forma resumida, las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad de la Comisión Nacional. En casos excepcionales podrá determinar si los mismos sólo deban comunicarse a los interesados de acuerdo con las circunstancias del propio caso.

Artículo 53.- Los informes anuales del Presidente de la Comisión Nacional deberán comprender una descripción del número y características de las quejas y denuncias…

 

Artículo 53...

 

 

Invariablemente, los informes a que se refiere este artículo incluirán la relación de todas las quejas recibidas y las causas que las originaron.

 

Transitorio

 

Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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