INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 378/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.

 

No tiene correlativo

ARTICULO UNICO.- La Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que le confiere lo dispuesto en el artículo 73, fracción III, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, remite al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa de Ley para quedar en los siguientes términos:

"Ley que adiciona un párrafo segundo al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

"Artículo Único.- Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregando un segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 88.- El Presidente...

 

 

Dicho permiso sólo podrá ser negado en caso de invasión, que existan circunstancias que alteren de manera grave la paz pública o de cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

 

Transitorios

Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor el 1 de septiembre del año 2006.

Artículo Segundo.- Al entrar en vigor la presente ley, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables en la materia."

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