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No. de Reg: 376/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Artículo 74 Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a III...
IV.........
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(Se adicionan los párrafos tercero a sexto, pasando los actuales párrafos tercero a séptimo a ser los párrafos séptimo a décimo primero)
(Se adicionan los párrafos tercero a sexto, pasando los actuales párrafos tercero a séptimo a ser los párrafos séptimo a undécimo)
(Se adicionan los párrafos tercero a sexto, pasando los actuales párrafos tercero a séptimo a ser los párrafos séptimo a undécimo)
(Se adicionan los párrafos tercero a sexto, pasando los actuales párrafos tercero a séptimo a ser los párrafos séptimo a undécimo)
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
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V. a VIII.- ....... |
Decreto
Artículo Unico.- Se adicionan los párrafos tercero a sexto, pasando los actuales párrafos tercero a séptimo a ser los párrafos séptimo a décimo primero, de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. (...)
I.- a III.- (...)
IV.- (...)
(...)
Si al inicio del año no estuviere aprobada la Ley de Ingresos de la Federación, continuará vigente aquélla aprobada para el año anterior, en tanto el Congreso de la Unión apruebe la ley para el año correspondiente. En tanto se apruebe dicha ley, la recaudación de ingresos se realizará conforme a las contribuciones establecidas en las leyes.
Si al inicio del año no estuviere aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación, continuará vigente aquél aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios, en tanto se apruebe el Presupuesto para el año correspondiente. Los gastos de carácter obligatorio son aquellos previstos en el Presupuesto de Egresos para cubrir lo siguiente:
a) Las erogaciones determinadas en cantidad específica, porcentajes o fórmulas en las leyes respectivas;
b) El gasto corriente aprobado para el año anterior, hasta por el porcentaje que determine la ley reglamentaria;
c) Las remuneraciones de los servidores públicos;
d) Las obligaciones contractuales, el pago de la deuda pública y los adeudos de ejercicios anteriores, en los términos y condiciones que establezca la ley reglamentaria.
En caso de que la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación no se encontraren aprobados al inicio del ejercicio fiscal, la Comisión Permanente deberá convocar al Congreso, o en su caso a la Cámara de Diputados, a un periodo extraordinario de sesiones que dará inicio el día 2 de enero, a efecto de que se aprueben la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, o en su caso este último.
La Cámara de Diputados podrá aprobar programas y proyectos de inversión en infraestructura que comprendan varios ejercicios fiscales; las asignaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. Dichas autorizaciones, así como la modificación o cancelación de programas y proyectos de inversión, se llevarán a cabo conforme a lo previsto en la ley reglamentaria.
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V.- a VIII.- (...) |
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Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas y adiciones establecidas en el presente decreto. |