INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 375/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo 31.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 31.- El Congreso de la Unión fijará las tarifas, los precios y su ajuste, de una manera que tienda a cubrir las necesidades financieras, las de ampliación del servicio público que no sean satisfechas con los recursos asignados para tal efecto la Comisión Federal de Electricidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Para ello tomará en cuenta la zona geográfica de que se trate, las condiciones climatológicas, así como la situación salarial, condiciones económicas y sociales, y estimulará el consumo racional y ahorro de energía.

 

No tiene correlativo

Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 32 de la Ley de Servicio Público de. Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis.- Las tarifas correspondientes al servicio doméstico de energía eléctrica serán aplicadas en base a criterios de justicia y equidad, en todas las localidades y ciudades, zonas metropolitanas y conurbadas del país, y en función de su propio patrón de consumo.

 

 

Transitorios

Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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