INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 374/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Ley de Cultura Física y Deporte

 

 

Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:……

 

I.- a V.- …….

 

No existe correlativo

 

 

VI. CAAD...

 

VII. Conde...

 

VIII. Sinade...

 

IX. Renade...

 

X. SEP...

 

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VI al artículo 3, para quedar como sigue:

 

Artículo 3. ...

 

 

I. a V. ...

 

VI. Copame: El Comité Paralímpico Mexicano;

 

VII. CAAD...

 

VIII. Conde...

 

IX. Sinade...

 

X. Renade...

 

XI. SEP...

 

 

 

  

Artículo 4. Para efecto de la aplicación de la presente ley,……

 

I.- a VI.- …….

 

 No tiene correlativo

 

  

 

 

 

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VII al artículo 4, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 4. ...

 

 

I. ...

 

...

 

...

 

...

 

...

 

...

 

VII. Deporte adaptado: actividad física que practica la población con discapacidad con fines lúdicos.

 

 

 

 

 Artículo 10. Entre los organismos e instituciones públicas……

 

I.- a III.- …….

 

IV. El Comité Olímpico Mexicano, AC;

 

No tiene correlativo

 

V. Las Asociaciones Deportivas Nacionales;

 

VI. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, y

 

VII. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.

 

 

 No tiene correlativo

 

  

No tiene correlativo

  

Artículo 111. Cuando se determinan casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la Conade y el COM dicha situación.

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción V al artículo 10, para quedar como sigue:

 

Artículo 10. ...

 

 

I. a III. ...

 

IV. El Comité Olímpico Mexicano;

 

V. El Comité Paralímpico Mexicano;

 

VI. Las asociaciones deportivas nacionales;

 

VII. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil; y

 

VIII. Las asociaciones y sociedades que estén reconocidas en términos de esta ley y su reglamento.

 

 

Artículo Cuarto. Se crea la Sección Sexta en el Capítulo II, referente de los sectores social y privado, y se adiciona el artículo 72 Bis, para quedar como sigue:

 

Sección Sexta
Del Comité Paralímpico Mexicano

Artículo 72 Bis. El Comité Paralímpico Mexicano es la asociación civil sin fines de lucro reconocida como un organismo de utilidad pública, compuesto por las federaciones nacionales que promuevan cualquiera de las modalidades de deporte adaptado de acuerdo con el tipo de discapacidad, en virtud de que su objetivo consiste en fomentar, proteger, perfeccionar y velar por el desarrollo del deporte adaptado y el movimiento paralímpico, así como la difusión de los ideales paralímpicos, de acuerdo con lo siguiente:

 

I. El Comité Paralímpico Mexicano se rige de acuerdo con su estatuto y su reglamento y por los principios y normas del Comité Paralímpico Internacional, así como la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

 

II. El Comité Paralímpico Mexicano es un organismo facultado para la inscripción y participación de los deportistas que representan el país en los juegos paralímpicos, juegos regionales, continentales y paralímpicos de multidiscapacidades.

 

III. Es función del Comité Paralímpico Mexicano representar el país ante el Comité Paralímpico Internacional.

 

VI. El Comité Paralímpico Mexicano promoverá, fomentará e incrementará la preparación, la práctica y la injerencia del sector femenino con discapacidad dentro de las actividades deportivas reconocidas por la carta olímpica.

 

V. El Comité Paralímpico Mexicano, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la Conade, la Codeme y el COM, participará en la integración de las delegaciones deportivas que representan el país en las competiciones que celebran en el ámbito internacional a que se refiere el artículo 72 Bis, fracción II, de la presente ley.

 

Artículo Quinto. Se adicionan las siglas Copame al artículo 111, para quedar como sigue:

 

Artículo 111. Cuando se determinan casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la Conade, Copame y el COM dicha situación.

 

 

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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