INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 372/2PO1A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

CODIGO CIVIL FEDERAL

 

 

 

 

Artículo 325

Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo.

CODIGO CIVIL FEDERAL

 

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 325 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

 

Artículo 325.

Contra esta presunción solamente se admite la prueba de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su esposa en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento, o haber nacido el hijo impugnado por cualquier método de inseminación artificial en ese mismo período sin haber contado la esposa con la autorización del marido por escrito ratificada ante fedatario público.

 

Artículo 324 Bis.

En los casos de fecundación post mortem, el hijo posible será declarado hijo del donante del semen por el tribunal de primera instancia del lugar donde haya nacido, una vez que se compruebe que el líquido seminal utilizado en la inseminación artificial pertenecía a la persona cuya paternidad se reclama y en su caso, tendrá los derechos a que se refiere el artículo 389 de este código.

 

 

 

 

No tiene correlativo.

 

 

 

 

 

Artículo 339 Bis.

La patria potestad con todos sus derechos y obligaciones podrá otorgarse a la mujer y al marido, si lo hubiera, que acrediten haber otorgado los medios genéticos para la procreación del hijo o hija cuya paternidad se reclame de ocurrir la muerte de la madre de aquél o aquélla y de su esposo, si lo hubiere, y no exista pariente que reclame el ejercicio de la patria potestad

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 389 Bis.

En los casos de fecundación artificial, el donante del semen, sin vínculo legal con la madre o el padre, solamente podrá ser declarado padre del hijo posible cuando éste no lo tenga ya, y en su caso, aquél solo tendrá las obligaciones inherentes a la paternidad si el hijo posible es incapaz, o en caso de no serlo, durante la minoría de edad de aquél, responsabilidad que se verá ampliada durante el tiempo en que se acredite que el hijo posible se encuentra capacitándose para algún oficio o profesión como alumno regular. Estas obligaciones se harán efectivas sólo en caso de no existir pariente alguno de la madre o padre legal que ejerza la patria potestad. En su caso, el donante de semen ejercerá la patria potestad del hijo en los términos de la ley, pero en ninguna situación o circunstancia, el hijo posible llevará los apellidos del donante de semen ni tendrá derecho a la porción hereditaria que en su caso le correspondería.

 

El donante de semen será informado por la administración del Banco de Semen donde deposite el líquido seminal del contenido de este artículo, haciéndole saber del alcance y consecuencias de ello, de lo cual quedará constancia por escrito firmada por el donante y dos testigos nombrados por él mismo o, en su defecto, por la administración del Banco de Semen.

 

 

LEY GENERAL DE SALUD

 

 

 

Artículo 466

Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge.

 

LEY GENERAL DE SALUD

Artículo Tercero. Se modifica el artículo 466 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

 

Artículo 466.

Al que sin consentimiento de una mujer o aún con su consentimiento, si ésta fuera menor o incapaz, o sin el del marido si fuera casada, practica inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años y suspensión hasta por el mismo tiempo para ejercer la profesión ú oficio por vía del cual realizó el acto sancionado, de no producirse embarazo. Si resulta embarazo, se impondrá sanción de dos a ocho años. Esta sanción también será aplicable a la mujer casada que autorice la inseminación artificial sin el consentimiento del marido, si lo hubiere. El consentimiento del marido deberá ser ratificado ante fedatario público y se hará constar en el expediente correspondiente.

De tratarse de mujer incapaz, en cualquier caso, se aumentará la sanción hasta en una tercera parte de lo indicado en el párrafo que antecede.

 

CODIGO PENAL FEDERAL

 

 

 

 

 

Artículo 277

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

 

I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

 

 II a la V.- …

 

CODIGO PENAL FEDERAL

Artículo Cuarto. Se modifica la fracción I del artículo 277 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 277. ...

 

 

 

 

 

I. Atribuir un menor recién nacido a mujer que no sea realmente su madre; esta responsabilidad no se aplicará a la mujer y al esposo, si lo hubiere, de acreditarse que para la procreación del hijo o hija aquéllos otorgaron los medios genéticos y la fertilización se realizó por fertilización artificial.

 

 Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

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