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No. de Reg: 371/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Código Federal de Procedimientos Penales
No tienen correlativo
No tienen correlativo
No tienen correlativo |
Artículo Primero. Se adiciona el Capítulo V en el Titulo Quinto del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: Capítulo V De la Protección de Testigos y Servidores Públicos Amenazados por Cualquiera de las Partes en las Causas en que se Encuentren Implicados Artículo 205 A. Todo testigo o servidor público del ramo policial federal; de cualquier agencia del Ministerio Público de la Federación; de juzgados, tribunales o salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen derecho a ser protegido en caso de ser amenazado por cualquiera de las partes en las causas en que se encuentren implicados de tal forma que dicha amenaza traiga como consecuencia que el servidor público dicte un acuerdo o resolución influida, obligada o forzada a dictaminar cualquier acuerdo o resolución que se encuentre fuera de la ley. Artículo 205 B. Para la acreditación de las ameazas señaladas en el artículo que antecede, así como para la forma y tipo de protección que se dará a los testigos o servidores públicos señalados en el artículo que antecede, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Protección de Testigos y Servidores Públicos Amenazados por Cualquiera de las Partes en las Causas en que se Encuentren Implicados, que será emitido por el Ejecutivo federal. Artículo 205 C. La protección de testigos y funcionarios señalados en los artículos que anteceden, estará a cargo del Ejecutivo Federal por vía de la Procuraduría General de la República o de la Secretaría de Seguridad Pública, de acuerdo a las posibilidades y mejor protección de quien lo solicita. |
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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 30 bis.- A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a XXV. ...
XXVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. |
Artículo Segundo. Se modifica la fracción XXVI y se adiciona la fracción XXVII del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: Artículo 30 Bis. ...
I. a XXV. ... XXVI. La protección de testigos y servidores públicos amenazados por las partes en las causas en que se encuentren implicados en asuntos de materia penal. XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente leyes y reglamentos. |
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Transitorios Primero. Las presentes adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El derecho de protección a que se refiere el Capítulo V del Código Federal de Procedimientos Penales que se adiciona en este decreto, se basará en el Reglamento de Protección de Testigos y Servidores Públicos Amenazados por Cualquiera de las Partes en las Causas en que se Encuentren Implicados, mismo que deberá emitir el Ejecutivo federal dentro de los sesenta días posteriores a la publicación de este decreto. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. |