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No. de Reg: 370/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 192 La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es .........
(No tienen correlativo es un párrafo que se adiciona)
........ ........ |
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan con un párrafo más, a los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Primero.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 192, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 193 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden, para quedar como sigue:
Artículo 192.- .....
Tratándose de leyes declaradas inconstitucionales, la jurisprudencia es obligatoria para las autoridades jurisdiccionales y administrativas. También es obligatoria para estas autoridades la jurisprudencia que verse sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. ..... ....... |
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Artículo 193 La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios.....
(No tienen correlativo es una párrafo que se adiciona)
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Artículo 193.- ......
Tratándose de leyes declaradas inconstitucionales, la jurisprudencia es obligatoria para las autoridades jurisdiccionales señaladas en este artículo así como para las administrativas. También es obligatoria para estas autoridades la jurisprudencia que verse sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. ....... |
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Transitorios Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. |