INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 368/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

  

 

 

Artículo 115 Los Estados adoptarán, para su régimen interior,

 

I.- …….

 

II.- Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

 

 

 

 

 

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

 

  

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

 

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

 

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

 

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

 

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

 

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

 

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

  

III.- ……..

 

IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda…….

 

a).- a c).- ……

 

…….

 

.……

 

.……

 

.……

  

 

 

No tiene correlativo

  

V.- a X.- ……

Primero se adicionan cuatro párrafos a las fracción II y un último párrafo a la fracción IV del artículo 115 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

 

Artículo. 115 Constitucional...

 

 

 

 

Fracción II... Los municipios manejarán su patrimonio, el cual lo constituye su hacienda pública conforme a los ingresos y egresos inherentes a las facultades del propio municipio y en proporción directa con la asignación de recursos conforme al número de habitantes.

 

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con la Ley reglamentaria de este artículo, sus ingresos y egresos en todo lo que no fuere competencia de la Federación o de los Estados.

 

 

 

 

 

 

 

Bajo los principios señalados en el capítulo primero, del título segundo de esta constitución, se reconoce al municipio libre como parte integrante de la Federación, siendo pues una entidad jurídico-política, con forma de gobierno propia, representativa, democrática y municipal, libre para autodeterminarse en su capacidad de ingreso y financiamiento público, sin perjuicio de lo que la federación y los estados deben aportarle.

 

Los municipios tendrán libertad plena para generar riqueza propia, autodeterminándose las fuentes de ingreso que con base en la Ley les permitan un desarrollo económico tanto a los órganos de gobierno como a los habitantes de los mismos, la cual no será determinada por las legislaturas locales, sino solamente vigiladas a través de sus órganos de fiscalización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fracción IV. Último párrafo.

Sin perjuicio de lo anterior, los municipios a través de sus ayuntamientos podrán establecer y aprobar ingresos propios que beneficien a los habitantes de los mismos, a través de los medios e instrumentos jurídicos que las propias leyes prevén, pudiendo para ello celebrar por sí como sujeto de derecho propio, convenios y todo tipo de actos jurídicos con entidades públicas y privadas de derecho nacional, desde luego con sujeción a las bases establecidas por el artículo 133 de esta Constitución.

 

Ley de Coordinación Fiscal

 

Artículo 2.- …….

…….

…….

…….

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

I.- El 45. 17% del mismo, en proporción directa…….

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

II.- a III.-…….

 

…….

 

…….

 

…….

 

…….

 

…….

Segundo: se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

 

Artículo 2. ...

...

...

 

 

 

 

 

 

Para los municipios que rebasen la tasa media nacional de crecimiento poblacional, se considerará como número de habitantes la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, actualizada mediante la aplicación de la tasa de crecimiento anual de la última década, de conformidad a la información del propio instituto.

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