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No. de Reg: 367/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Ley Federal de Vivienda.
No tiene correlativo |
Artículo Unico. Se adiciona un artículo 48 Bis a la Ley Federal de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 48 Bis. Los bancos, instituciones de crédito o sociedades de inversión deberán formular un sistema de ahorro o una cuenta destinada para el pago del enganche de una vivienda. Los contratos de ahorro estarán exentos de todo impuesto federal, pero se establecerán con la condición de que la duración del contrato no sea mayor de 5 años. El dinero que se deposite en el sistema de ahorro o cuenta especializada se considerará deducible de impuestos. Si al final del periodo de ahorro o al retiro del dinero el fondo acumulado no se utiliza para el pago del enganche de una vivienda se retendrán los impuestos que se hayan dejado de cobrar.
Si al término del contrato el monto ahorrado es insuficiente para completar el enganche de una vivienda de interés social, la institución de crédito deberá otorgarle un crédito para completar el enganche, siempre que no exceda de la mitad del monto ahorrado y que el ahorrador compruebe verazmente sus ingresos. |
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Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |