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No. de Reg: 365/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano: I… II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III a V… |
Artículo Único.- Se adiciona la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano: I.- ...... II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la Ley; no podrá ejercer esta prerrogativa el ciudadano que tenga parentesco en primer grado por consanguinidad o afinidad de quien ejerza el cargo de Gobernador de cualquiera de los Estados de la Unión, Jefe de Gobierno del Distrito Federal o Presidente de la República hasta que cualquiera de estos funcionarios hayan terminado con el ejercicio de su encargo desde hace cuando meno un mínimo de cuatro años. |
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Transitorios Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto. |