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No. de Reg: 362/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Artículo 10.-
I a la VII. ... VIII.- Apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto; IX.- Intervenir como instancia de consulta y conciliación en todos los asuntos concernientes al seguimiento, ... X.- a la XI. ... |
Artículo Unico.- Se reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue: Artículo 10.- El Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones: I.- a VII.- queda igual. VIII.- Apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto, así como al sistema de lectura Braille; IX.- ... |
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Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |