INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 359/2PO1A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 41

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, …

….

 

I.- …

 

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo.

CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

Artículo Unico.- Se reforma el párrafo segundo, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 41.- ...

 

 

.................

 

I. ...........

 

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, coadyuvar en el fomento y desarrollo de una cultura política, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Dentro de su orden jurídico interno, se señalaran las condiciones que aseguren el desarrollo democrático de su organización.Sólo los ciudadano podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

 

Los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente en Partidos Políticos o en Agrupaciones Políticas de carácter nacional. Las Agrupaciones Políticas tendrán como finalidad coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, teniendo como prohibición utilizar las denominaciones "partido" o "partido político", además, serán las únicas que podrán constituirse en partidos políticos. La Ley establecerá las reglas y disposiciones que se sujetaran las Agrupaciones Políticas Nacionales.

 

 

 

 

 

 

Transitorio

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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