INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 355/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 28 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. a XVIII. ...........

 

XIX. Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XX. a XXIX. .......

Por todo lo expuesto y fundado, proponemos la adición de la fracción XIX del artículo 28, la reforma de la fracción I y la adición de una segunda y una tercera fracciones al artículo 31 y la reforma del segundo párrafo del artículo 38 todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en los siguientes términos:

 

Artículo 28.......

 

 

 

I a XVIII.........

 

XIX.- Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones que la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables. Queda prohibido que el Instituto u otra autoridad lleve a cabo cobro alguno por la expedición de credencial de afiliación, bajo el concepto de derechos, gastos como fotografías, enmicados, inscripción en cualquier registro, facilitación de la relación de empresas que otorgan descuentos u otros, llamándoles donativos o alegando cualquier motivo. En su caso el cobro llevado a cabo por la autoridad se equiparará a un fraude.

 

XX a XXIX........

Artículo 31 Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social o privado que sean adultos mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

 

Se podrá invitar también, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.

 

Artículo 31. El Consejo Directivo se integrará con 5 representantes de las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto social consista en realizar alguna actividad a favor de las personas adultas mayores y debidamente inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y, de manera equitativa en cuanto a género. Al efecto el Director General del Instituto emitirá la convocatoria precisando los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones. Aclarando que ninguna organización social deberá ocupar más de una representación en cada período, así como tampoco deberá tener representante en los dos períodos inmediatos siguientes.

Estos representantes tendrán derecho a voz y voto y su presencia será por tres años.

Igualmente el Consejo Directivo se integrará con tres académicos adultos mayores con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior de investigación inscritas en el padrón de excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los cuales gozarán de voz y voto. Igualmente el Director general del Instituto emitirá la convocatoria al efecto, cada tres años.

Artículo 38 ........

 

Este Consejo se integrará con diez adultos mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.

 

.............

Artículo 38.......

 

Este Consejo se integrará con diez representantes de las organizaciones de la sociedad civil, los requisitos que deberán cubrir y su designación se apegará a lo ya previsto en el primer párrafo del artículo 31 de esta Ley.

 

 

Transitorios

Primero.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Instituto deberá devolver los cobros, efectuados por la expedición de credenciales de afiliación, bajo el concepto de derechos, gastos como fotografías, enmicados, inscripción en cualquier registro, entrega de la relación de empresas que otorgan descuentos u otros donativos o alegando cualquier motivo para lo cual bastará que las personas agraviadas exhiban el recibo donde conste el cobro o la credencial expedida por el Instituto.

El Instituto publicitará el derecho a esta devolución por medio de comunicación oficial a las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea el trabajo a favor de las personas adultas mayores, mediante mensajes de radio y a través de publicaciones en por lo menos tres diarios de circulación nacional.

 

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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