No. de Reg: 352/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo 401.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:
I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código. Se entenderá también como Servidores Públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal;
II.
III.
IV.
V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral; y
VI.- …
No tienen correlativo.
Artículo 403 Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;
IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
V.
VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;
VII. …
VIII.
IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto;
X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;
XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato;
XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o
XIII.
No tienen correlativo.
No tiene correlativo
No tiene correlativo. |
CODIGO PENAL FEDERAL ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones I y V del artículo 401; el primer párrafo y las fracciones III, IV, VI, IX, X, XI y XII del artículo 403; el primer párrafo y las fracciones I, II, y VI del artículo 405; el párrafo primero y las fracciones II y VI del artículo 406; los artículos 407; 408; 409; 410; 411, 412 y 413. Se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 401; las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII XXIII, XXIV y XXV al 403; la fracción XII al artículo 405; las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI XVII y XVIII al artículo 406 y se deroga la fracción VII del artículo 406 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 401. ...
I. Servidores Públicos, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Instituto Federal Electoral o en cualquier otro organismo autónomo, en el Congreso de la Unión o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales; También se entenderá como Servidores Públicos, a las personas que de acuerdo con las Constituciones de los Estados de la República, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y sus leyes secundarias, se les otorgue ese carácter por desempeñar un empleo, cargo o comisión en los Estados, Municipios y Tribunales Electorales, así como en los Institutos o Consejos Electorales u organismos autónomos;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Documentos públicos electorales, las boletas electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos utilizados y actas expedidas en el ejercicio de sus funciones, por los órganos del Instituto Federal Electoral;
VI. ...
VII. Organizadores de actos de precampaña o campaña, las personas que coordinen, instrumenten o dirijan las acciones proselitistas a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición de partidos políticos, y VIII. Precandidato, el ciudadano que participa en los procesos internos de selección de un partido político o coalición de partidos para lograr la nominación como candidato a un puesto de elección popular y, en su caso, hasta el momento que obtenga su registro ante la autoridad correspondiente.
Artículo 403. Se impondrán de cincuenta a ciento cincuenta días multa y prisión de uno a cuatro años, a quien:
I. ...
II. ...
III. Presione o induzca expresamente a los electores en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto, o para que se abstenga de emitirlo o que haga proselitismo en los tres días previos al de la elección o durante el día en que ésta se celebre y hasta el cierre de la votación;
IV. Obstaculice, interfiera o impida el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
V. ...
VI. Durante la campaña electoral, en los tres días previos a la jornada electoral y durante ésta, solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien, que mediante violencia obligue a otros a votar a favor de un determinado partido político, coalición, o candidato o para que se abstengan de hacerlo;
VII. ...
VIII. ...
IX. El día de la jornada electoral reúna o transporte votantes con la finalidad de influir en el sentido de su voto;
X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o en cualquier tiempo se apodere, altere, falsifique destruya, posea, use, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, documentos o materiales electorales;
XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto;
XII. Impida en forma violenta la instalación o clausura de una casilla, o asuma cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la apertura o cierre de la votación o afecte el normal funcionamiento de la casilla;
XIII. ...
XIV. Viole sellos colocados en los documentos públicos electorales o en los lugares donde se resguarden éstos o materiales electorales;
XV. Se ostente en una o más casillas como funcionario electoral o como representante de partido político sin tener esa calidad;
XVI. Durante las campañas electorales federales, se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda política impresa de partidos políticos, coaliciones o candidatos federales colocada en los lugares autorizados por las disposiciones legales o por los acuerdos tomados por las autoridades electorales competentes;
XVII. Realice aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista prohibición legal para ello, o en montos superiores a los permitidos por la ley;
XVIII. Reciba o destine aportaciones de dinero o en especie a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista prohibición legal para ello o, en su caso, en montos superiores a los permitidos por la ley;
XIX. Habiendo recibido aportaciones de dinero o en especie a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política se abstenga de informar al órgano interno encargado de la obtención y administración de los recursos generales del partido político o agrupación política;
XX. Solicite o acepte, expedir una factura o comprobante de pago a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, alterando el importe real de los bienes o servicios prestados o haciendo constar bienes o servicios que no hubiesen sido prestados o haciendo constar una fecha de prestación del bien o servicio distinta a la real, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos;
XXI. Altere o falsifique facturas o comprobantes de pago para justificar gastos realizados por un precandidato, candidato, partido político, coalición de partidos o agrupación política, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos;
XXII. Oculte o se abstenga de informar a la autoridad electoral competente de las aportaciones de dinero o en especie que reciba en nombre o en apoyo de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política;
XXIII. Oculte o se abstenga de informar a la autoridad electoral competente de los gastos que realice en nombre de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.
XXIV. Haga proselitismo fuera de los tiempos establecidos para las precampañas o campañas electorales con la finalidad expresa de obtener su registro como precandidato o candidato a puestos de elección popular, y
XXV. Se abstenga o niegue la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente relacionada con funciones de fiscalización o de investigación de conductas ilícitas en materia electoral federal. |
Artículo 405 Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:
I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;
II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;
III.- …
IV. …
V.- …
VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
VII.-
VIII. …
IX.- (Se deroga).
X
XI.
No tiene correlativo. |
Artículo 405. Se impondrán de cien a trescientos días multa y prisión de tres a siete años, al funcionario electoral que: I. Altere, falsifique, sustituya, destruya o haga un uso ilícito de documentos o información relativa al Registro Federal de Electores; II. Se abstenga de cumplir con las obligaciones o atribuciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral o de los fines para los que fue creado el Instituto Federal Electoral;
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca expresamente a votar por un partido político, coalición o candidato determinado o a la abstención, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. No guarde la reserva sobre el contenido de la documentación e información que reciba o tenga a su disposición en virtud de su empleo, cargo o comisión, en cumplimiento de las facultades de fiscalización e investigación de conductas ilícitas en materia electoral federal. |
Artículo 406 Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:
I.- …
II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;
III.- …
IV. …
V. …
VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o
VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
No tiene correlativo.
No tienen correlativo.
No tienen correlativo. |
Artículo 406. Se impondrán de cien a trescientos días multa y prisión de tres a siete años, al funcionario partidista, al precandidato, al candidato, o al organizador de actos de precampaña o campaña que: I. ...
II. Realice actos proselitistas mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Impida en forma violenta la instalación o clausura de una casilla, o asuma cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la apertura o cierre de la votación o afecte el normal funcionamiento de la casilla; VII. Se deroga.
VIII. Exceda en el monto de los topes máximos para gastos de precampaña o campaña autorizados legalmente;
IX. Se abstenga o niegue dar la información o documentos que le sean solicitados por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización o de investigación de conductas ilícitas en materia electoral federal;
X. Se abstenga, habiendo sido requerido por la autoridad electoral competente, de trasmitir a la Federación la propiedad de los bienes y remanentes del partido político o agrupación política de la que formen o hubiesen formado parte, una vez que hayan perdido el registro ante la autoridad electoral;
XI. Altere o falsifique facturas o comprobantes de pago para justificar gastos realizados por el partido político, coalición de partidos, agrupación política, precandidato o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos;
XII. Presente documentación falsa o alterada, o que no corresponda a los servicios recibidos por el partido o agrupación política de que se trate, o que estando obligado a reportar las aportaciones de particulares oculte o altere la información o documentación, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos;
XIII. Exhiba documentación alterada o falsa en el proceso de registro a las candidaturas de elección popular, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos;
XIV. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas, de precampaña o de campaña de algún precandidato, candidato, partido político o agrupación política, una vez que hubiese sido legalmente requerido;
XV. Realice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista prohibición legal para ello o en montos superiores a los permitidos por la ley;
XVI. Omita informar a la autoridad electoral competente de las aportaciones de dinero o en especie que reciba a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política;
XVII. Disponga o grave de cualquier modo, recursos, derechos o bienes, pertenecientes al partido político o agrupación política con el fin de menoscabar su patrimonio, cuando:
a) Después de que se hubiere notificado de una causa de pérdida de registro;
b) Después de que se hubiere notificado el inicio de un procedimiento para la pérdida de registro, o
c) Después de la difusión de los resultados de los cómputos y declaración de validez de elección que emita la autoridad electoral, de los que pueda derivarse la pérdida de registro, y
XVIII. Teniendo a su cargo fondos, bienes o servicios para el desempeño de las actividades propias del partido o agrupación política, los utilice o destine para un fin distinto del legalmente establecido.
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Artículo 407 Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que: I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
No tiene correlativo . |
Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de tres a nueve años, al servidor público que: I. Ordene expresamente a sus subordinados o los induzca, haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir su voto a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o a abstenerse de votar; II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto; III. Destine, utilice o permita la utilización de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo o perjuicio de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política; La pena que corresponda por alguna de las conductas previstas en esta fracción, se aumentará con la que le corresponda por el delito de peculado, conforme a las reglas del concurso ideal; IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, ordinario o extraordinario, y V. Se abstenga o niegue la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización o de investigación de conductas ilícitas en materia electoral federal. |
Artículo 408 Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución. |
Artículo 408. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Artículo 409 Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:
I.- Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y
II.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.
No tiene correlativo. |
Artículo 409. Se impondrán de doscientos a trescientos setenta días multa y prisión de tres a siete años, a quien:
I. Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener la Cédula de Identidad Ciudadana;
II. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso ilícito de la Cédula de Identidad Ciudadana o del Registro Nacional de Ciudadanos o de las bases de datos, y
III. Se apodere sin derecho de una Cédula de Identidad Ciudadana, documentos, equipos o insumos para su elaboración. Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, a la pena señalada en el primer párrafo del presente artículo, se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada en el primer párrafo del presente artículo se agregarán de dos a siete años de prisión. |
Artículo 410 La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera. |
Artículo 410.- La pena a que se refiere el artículo anterior se incrementará en un tercio más si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera. |
Artículo 411 Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar.
No tiene correlativo. |
Artículo 411. Se impondrán de doscientos a trescientos sesenta días multa y prisión de cuatro a ocho años, a quien:
I. Proporcione documentación o información falsa y con ello, se altere el Registro Federal de Electores, los listados nominales u obtenga una credencial para votar;
II. Se apodere sin derecho de una credencial para votar, de equipos o insumos necesarios para su elaboración.
Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, a la pena señalada en el primer párrafo del presente artículo, se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada en el primer párrafo del presente artículo se agregarán de dos a siete años de prisión;
III. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, una o más credenciales para votar, y
IV. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, archivos computarizados relativos al Registro Federal de Electores. En el caso de que sea personal del Instituto Federal Electoral el que intervenga en la comisión de las conductas antes descritas, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más de la antes señalada. |
Artículo 412 Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.
No tiene correlativo. |
Artículo 412. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de tres a nueve años, a quien aproveche fondos, bienes, servicios, o el apoyo que le proporcionen los servidores públicos, en los términos de las fracciones III y IV, del artículo 407, de este Código.
En el caso que sea funcionario partidista, precandidato, candidato, responsable de las finanzas de un partido, coalición o agrupación política, u organizador de actos de precampaña o campaña el que intervenga en la comisión de la conducta antes descrita, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más de la prevista en el párrafo anterior. |
Artículo 413 Los responsables de los delitos contenidos en el presente capítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 13 de este Código no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional. |
Artículo 413. Se impondrá de seis a dieciséis años de prisión y de mil doscientos a seis mil días multa, al que por sí o por interpósita persona solicite, proporcione, reciba, obtenga o utilice a sabiendas, fondos provenientes de actividades ilícitas o del extranjero para el apoyo de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política o para apoyar actos proselitistas dentro o fuera de una precampaña o campaña electoral. |
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Artículo 194 Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1 a 32) Bis. …
No tiene correlativo.
33 y 34.- …
II a XIV.- … |
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un inciso 32) TER a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
"Artículo 194 ...
I. .............
1) a 32) Bis. ...
32) TER.- En materia electoral los previstos en los artículos 409, fracción III, con relación al párrafo último; 411, fracción II, segundo párrafo y fracción IV, y el 413;
33) a 34)...
II. a XIV. ...
..." |
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto. Reitero a Usted las seguridades de mi consideración más distinguida. |