INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 351/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2º La Nación Mexicana es única e indivisible.

 

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........

 

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El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

 

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

 

 

I. .......

 

II........

 

III. .......

 

IV......

 

V........

 

VI..........

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VII. ........

 

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VIII..............

 

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B.........

 

.......

 

I...........

 

II..............

 

III..........

 

IV.........

 

V.........

 

VI..........

 

VII........

 

VIII........

 

IX........

 

.............

 

...........

Iniciativa de decreto de reforma del artículo 2º en su quinto párrafo y el del inciso A, y adiciona un párrafo en la fracción VI de dicho inciso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 2º en su párrafo quinto y en el del inciso A y se adiciona un párrafo a la fracción VI de dicho inciso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 2o.- ...

 

 

...

 

...

 

...

 

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará también en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

 

 

A. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público y le garantiza el derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

 

I ...

 

II ...

 

III ...

 

IV ...

 

V ...

 

VI ...

 

En el caso de la explotación y aprovechamiento por parte del Gobierno de México, para beneficio de todos los mexicanos, de los recursos naturales estratégicos localizados en los lugares que habitan y ocupan los pueblos y comunidades indígenas, de los beneficios económicos que genere tal acción, se destinará un mínimo del 20% al desarrollo económico, cultural y social de los indígenas del país.

 

VII ...

 

...

 

VIII ...

 

...

 

B ...

 

...

 

I ...

 

II ...

 

III ...

 

IV.....

 

V ...

 

VI ...

 

VII ...

 

VIII ...

 

IX ...

 

...

 

...

 

Artículo Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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