INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 350/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

 

Artículo 6.- Para los efectos del Artículo anterior, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad…

PRIMERO. Se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, adicionando un párrafo a su Artículo 6º, para quedar como sigue:

Artículo 6....

 

 

Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 4, la Comisión Federal de Electricidad y todas las personas físicas o morales que intervengan en la prestación del servicio público de energía, deberán cumplir y observar los planes estatales y municipales de desarrollo urbano, por lo que tratándose de nuevas obras para la prestación del servicio público de energía, deberán contar con la anuencia de los gobiernos estatal y municipal.

 

Artículo 52.-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría, tomará las medidas necesarias para que las instituciones de crédito no autoricen operaciones contrarias a la legislación y a los planes o programas de desarrollo urbano.

SEGUNDO.- Se reforma la Ley General de Asentamientos Humanos, adicionando un párrafo al Artículo 52, para quedar como sigue:

Artículo 52...

 

 

...

Para la prestación del Servicio Público de energía eléctrica, tratándose de la realización de nuevas obras, instalaciones, trabajos de operación, distribución, venta y mantenimiento del Sistema Eléctrico Nacional, la Secretaría de Energía, la Comisión Federal de Electricidad y todas las personas físicas o morales que intervengan, deberán observar la legislación y los planes en materia de desarrollo urbano, federal, estatales y municipales, y deberá contar con la anuencia de los gobiernos respectivos, por lo que no podrán autorizarse operaciones contrarias a dichos planes y no se dotará del servicio público de energía eléctrica en asentamientos humanos irregulares.

 

TRANSITORIOS

Artículo Primero: En el caso de los asentamientos humanos irregulares existentes, antes de la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la regularización del suministro de Energía Eléctrica ante las autoridades correspondientes.

Artículo Segundo: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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