INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 348/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

 

 

 

  

No tiene correlativo

ARTICULO UNICO. Se reforma y adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 124. Con excepción de las facultades en materia de seguridad nacional, defensa, política exterior, hidrocarburos, las demás que expresamente se señalan en esta Constitución, las que competen al Constituyente Permanente así como las relacionadas con la organización y funcionamiento de los Poderes de la Unión y sus entidades paraestatales y organismos autónomos, las entidades federativas podrán legislar y administrar las que sean necesarias para su desarrollo económico, político y social, circunscribiéndose a su respectiva jurisdicción territorial y poblacional.

En aquellas materias que por su naturaleza precisen de la colaboración entre la federación y una entidad, entre la federación y dos o más entidades, así como entre dos o más de estas mismas, las propias leyes preverán la celebración de convenios de coordinación para el diseño y operación de las políticas y programas correspondientes.

 

ARTICULO TRANSITORIO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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