INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 347/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley General de Salud

 

 

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básico de salud los referentes a:

 

I.- a II.- ……

 

III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;

 

IV.- a X.- …….

 

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I.- a II.- …….

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

 

 

 

 

 

 

Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

 

I.- a XVI.- …….

 

No tiene correlativo

 

 

 

XVII.- a XXVIII.- ……..

 

 

Artículo 33. Las actividades de atención medica son:

I.- a III.- …….

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

Artículo 50. Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud……….

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

  

 

 

Artículo 92 Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas……

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 104 La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades…….

 

La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:

 

I.- a III.- …….

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

Artículo 113 La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría

 

 

 

No tiene correlativo

 

Ley General de Salud

 

Artículo 27. para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básico de salud los referentes a:

 

...

 

III la atención medica, que comprende actividades preventivas, curativas, y de rehabilitación, así como las inherentes al tratamiento del dolor y cuidados paliativos, incluyendo la atención de urgencias...

 

 

Artículo 112. la educación para la salud tiene por objeto:

...

III orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención de la fármaco dependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y la detección oportuna de las enfermedades, así como información y capacitación básica para el tratamiento del dolor y cuidados paliativos de las enfermedades crónico degenerativas en todas sus fases.

 

Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

 

...

 

XVI bis el tratamiento del dolor, así como los cuidados paliativos inherentes a los padecimientos de las enfermedades crónico degenerativas en todas sus fases.

 

 

 

Artículo 33. las actividades de atención medica son:

...

 

IV paliativas, a efecto de proporcionar calidad de vida cuando la naturaleza de los padecimientos no admitan los efectos curativos y de rehabilitación.

 

Artículo 50 ...

Los usuarios de los servicios médicos tendrán derecho a que se les otorgue por escrito la información detallada, así como copia de su expediente clínico, relativo a su enfermedad y tratamiento por parte del centro hospitalario que le preste o hubiera prestado los servicios, la cual incluirá la identificación con los nombres y adscripción del personal médico y administrativo responsable de su atención.

A los usuarios que por su edad o condiciones físicas de salud no le sea posible la comprensión de la información relativa a su padecimiento y atención, la recibirán por conducto de familiar o persona designada previamente para estos efectos. Tratándose de pacientes en fase terminal, el derecho referido en el párrafo anterior podrá ser ejercido por el familiar o persona designada quien otorgará la responsiva de atención médica, la cual dentro de los cuidados paliativos incluirá lo relativo al suministro de los fármacos necesarios para evitar sufrimiento del paciente en dicha fase . A efecto de garantizar esto último, la Secretaría de Salud, proveerá lo conducente para la adquisición de los fármacos, verificando la adecuada prescripción y uso, conforme a los requerimientos reportados y programados acorde a las necesidades justificadas de los centros hospitalarios.

 

Artículo 92

...

 

 

 

Realizar periódicamente estudios y recabar reportes de las tendencias epidemiológicas generadas en los centros hospitalarios que conforman el Sistema nacional de salud, a efecto de orientar los servicios médicos, así como la capacitación y formación profesional de los recursos humanos adscritos a las instituciones de salud pública.

 

 

Artículo 104

 

...

 

 

 

 

IV. los padecimientos crónicos degenerativos que afecten a la población, o bien aquellos que se detecten derivados del análisis de los reportes epidemiológicos, a efecto de contar con elementos para una planeación estratégica de los servicios de salud.

 

 

Artículo 113.

 

De igual forma elaborarán contenidos que serán incluidos en los libros de texto, así como en materiales didácticos de educación básica a efecto de generar en la población la cultura de la prevención, atención y convivencia de las enfermedades crónico degenerativas tanto como de tratamiento del dolor y sus cuidados paliativos.

 

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las reformas y adiciones contenidas en el presente Decreto iniciarán su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- A partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Salud , contará con un plazo de sesenta días para emitir las normas técnicas relativas al establecimiento y operación de las clínicas del dolor, así como de las unidades de cuidados paliativos. Las normas que se refieren contendrán como mínimo: las condiciones de uso y profilácticas del área en que serán instaladas ; perfil de los recursos humanos que integraran los servicios , características del equipo médico quirúrgico básico para su funcionamiento ; adquisición, suministro, manejo y prescripción de fármacos.

 

TERCERO.- Los Hospitales Generales que conforman el sistema nacional de salud, contarán con un plazo de ciento ochenta días computados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, para implementar en sus instalaciones, las clínicas para la atención del dolor, así como las unidades de cuidados paliativos dotándoles de los recursos materiales y humanos para su funcionamiento, haciendo extensivo su servicio a los usuarios que por sus diversos padecimientos así lo requieran.

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