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No. de Reg: 342/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Artículo 72.-Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
A a J… |
Artículo Único.- Se modifica el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los reglamentos que de esta ley se emitan, en donde se especificarán la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. |
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Transitorios Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. |