INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 341/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

 

 I.-a la III. ...

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo Unico. Se adiciona una fracción al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga facultad de presentar Iniciativas de Modificación a la Constitución, Iniciativas de Ley o de Decreto; modifica de acuerdo a las circunstancias actuales el último párrafo del mismo artículo 71 y retoma la fracción II del artículo 73 de la misma Carta Magna (actualmente derogado) a fin que el Congreso de la Unión, en su calidad de Cuerpo Colegiado tenga facultad de presentar Iniciativas de Modificaciones a las Constituciones, Leyes o Decretos Estatales en los Congresos Estatales, para quedar como sigue:

 

Artículo 71. ...

 

 

I. a III. ...

 

IV. Al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya iniciativa deberá ser aprobada con un mínimo de votación de ocho Ministros a favor.

 

 

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Reglamentos que de esta ley se emitan.

 

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

 

I.- Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

 

II.- (Se deroga).

 

 

 

 

 

 

 

 

III a la XXX. ...

 

Artículo 73. ...

 

I. ...

 

 

II. Para presentar Iniciativas de modificación a las Constituciones, Leyes o Decretos Estatales, de acuerdo a lo señalado por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Reglamentos que de esta ley se emitan y a las Constituciones, Leyes y Reglamentos del Estado o Estados a donde se envíen.

 

III. a XXX. ...

 

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

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