No. de Reg: 034/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad… El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas… Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y … Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e… La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la… La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los… |
Artículo Unico. Se reforma el segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 25. ... La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en los términos dispuestos en esta Constitución, planearán, conducirán, coordinarán y orientarán la actividad económica nacional, y llevarán a cabo la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de libertades que otorga la misma.
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Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |