INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 034/1PO1/03

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

  

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    
Artículo 25.
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo …

     El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

 

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad…

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas…

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y …

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e…

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la…

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los…

     Artículo Unico. Se reforma el segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

     Artículo 25. ...

     La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en los términos dispuestos en esta Constitución, planearán, conducirán, coordinarán y orientarán la actividad económica nacional, y llevarán a cabo la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de libertades que otorga la misma.

 

 

 

 

 

 

 

 

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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