INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 337/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

Código Penal Federal.

 

 

 

 

Artículo 294 (Se deroga).

Decreto por el que se reforman los artículos 294, y 296 del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 294, y 296 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

 

Artículo 294 Al que infiera lesión a menor de 6 años, las penas podrán aumentarse hasta el doble, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a este Código.

 

Artículo 296 (Se deroga).

Artículo 296 Al que le infiera lesión a menor de edad teniendo una relación laboral con los padres o tutores de este y, en que bajo su cuidado haya sido depositado, se le aumentará la sanción hasta en una mitad.

Código Federal de Procedimientos Penales

 

 

 

Artículo 194 Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

 

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

 

1) al 20)........

 

21) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis;

 

 

 

22) al 34)....

 

II. a la XIV........

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

 

Artículo 194 Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

 

Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

Del inciso 1) al 20) ............

 

 

 

21) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis; y las lesiones del artículo 294 cuando estas se realicen conforme al artículo 296;

 

Del inciso 22) al 34) ...........

 

 

De la fracción II a la XIV ..........

........

 

Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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