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No. de Reg: 335/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
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LEY DE COORDINACION FISCAL
Artículo 33 Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
a).- …
b).-
…
No tiene correlativo.
…
…
I a V.- …
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LEY DE COORDINACION FISCAL Decreto que adiciona un inciso c) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
a) ...
b) ...
...
c) Dentro de las acciones sociales básicas, los municipios podrán aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentran en condiciones de rezago social.
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