INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 333/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Código Penal Federal

 

Título Décimo Noveno
Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

Capítulo I
Lesiones

Artículo 301.- De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido.

 

Capítulo III
Reglas Comunes Para Lesiones y Homicidios

 Artículo 311.- Derogado

 

 

 

Artículo Unico.- Se deroga el artículo 301 y se retoma el artículo 311 que actualmente se encuentra derogado, para quedar como sigue:

Título Décimo Noveno
Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

Capítulo I
Lesiones

Artículo 301.- (Derogado)

 

 

Capítulo III
Reglas Comunes Para Lesiones y Homicidios

 
    Artículo 311.- De las lesiones u homicidios que cause algún animal será responsable el que con esta intención lo azuce o lo suelte.

De las lesiones ú homicidios que cause un animal será culpable su dueño o encargado, si no toma las providencias necesarias.

 

Transitorios

Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

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