No. de Reg: 328/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I. a XII...........
XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV.-.....
XV. a XXVIII.....
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Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Unico.- Se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 132; y se adiciona con un segundo párrafo el artículo 153-I, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- ...
I. a XII. ...
XIII. Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de que los trabajadores reciban la educación obligatoria;
XIV. ...
El acceso a las becas de capacitación deberá ser proporcional al número de hombres y mujeres contratados por el patrón;
XV. a XXVII. ... |
Artículo 153-I En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.......
(No tiene correlativo es un párrafo de nueva creación) |
Artículo 153 I. ...
La representación de los trabajadores y trabajadoras deberá integrarse en número proporcional a la cantidad de hombres y mujeres empleados con que cuente la empresa. |
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Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |