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No. de Reg: 322/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Artículo 5.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto: I a VI… VII. Propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, cardadoras, lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos; VIII a XV… |
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue: Artículo 5. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto: I. a VI. ... VII. Propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, de rastros tipo inspección federal(TIF), plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, cardadoras, lavadoras y todas las que sean necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos; ... |
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Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |