No. de Reg: 032/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Artículo 6. Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán carácter de nacionales: I.-Condecoración Miguel Hidalgo; II.-Orden Mexicana del Aguila Azteca; III.-de Ciencias y Artes; III-Bis.-de Demografía; IV a la XI. ... XII.- de Protección Civil. La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un sólo concepto si éste no se divide en campos. |
Artículo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán carácter de nacionales: I. ... ... ... ...
XII. ... La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un sólo concepto si éste no se divide en campos, excepto al de deportes, donde podrá recibirlo por más de una ocasión exclusivamente en la categoría de deportista. |
Artículo 7. Son expresión de los Premios las siguientes Preseas: I.-Collar; II.-Cruz; III.-Banda; IV .a la VIII. ... |
Artículo 7. ... ... ... ... |
Artículo 55. Este premio será entregado en ceremonia pública y solemne por el Presidente de la República o la persona que él designe. |
Artículo 55. ... |
CAPITULO IX Premio Nacional de Deportes Artículo 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá en dos campos: I.-La actuación destacada en alguna rama del deporte, y No tiene correlativo
II.-El fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes. |
Capítulo IX Premio Nacional de Deportes Artículo 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá en dos campos: I. La actuación destacada en alguna rama del deporte, dividida en dos categorías: a) Deportista; b) Entrenador. II. El fomento, promoción, la protección o el impulso de la práctica de los deportes. |
Artículo 57. Quedan excluidos de los premios de uno y otro campo quienes realicen sus actividades con carácter profesional o por lucro, sin que tenga esta última naturaleza el pago de cuotas simplemente compensatorias de servicios. En consecuencia, en el primer campo merecerán estos premios individuos, equipos o grupos que por mera afición practiquen los deportes, y, en el segundo campo, individuos o personas morales que no tengan carácter de empresarios en los deportes. |
Artículo 57. Los premios serán otorgados a quienes por su actuación y desempeño hayan resaltado o sobresalido, durante el año en curso, en el ámbito deportivo amateur o profesional. En el segundo campo, individuos o personas morales cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación con o sin fines de lucro que impulsen, promuevan y fomenten la práctica deportiva. |
Artículo 58 El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, por los presidentes de la Confederación Deportiva Mexicana, del Comité Olímpico Mexicano y por el Director del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana. |
Artículo 58. El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará además por el director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y los Presidentes de la Confederación Deportiva Mexicana y del Comité Olímpico Mexicano. |
Artículo 59 Los premios consistirán en medalla de primera clase. Si el premio se otorga a un grupo o equipo de deportistas el conjunto recibirá un diploma y cada uno de los individuos medalla. Si son varias las personas premiadas, las preseas consistirán en insignias. |
Artículo 59. Los premios consistirán en medalla de oro, diploma y estímulo en efectivo, cuyo monto será acordado por el Consejo de Premiación. Si el premio se otorga a un grupo o equipo de deportistas el conjunto recibirá un diploma y cada uno de los individuos medalla. Si son varias las personas premiadas, las preseas consistirán en insignias. |
Artículo 60. Por cada año habrá una asignación de premios, que podrán ser hasta cinco en el primer campo; pero sólo uno en el segundo. Si ocurrieren vacantes de premio, así lo declarará el Consejo de Premiación. |
Artículo 60. Por cada año habrá una asignación de premios, que podrán ser hasta cinco en el primer campo en la categoría de deportista y uno solo en la categoría de entrenador, así como en el segundo campo. Si ocurrieren vacantes de premio, así lo declarará el Consejo de Premiación. |
Artículo 61. Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por federaciones y asociaciones registradas en la Confederación Deportiva Mexicana o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa, radio o televisión. Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación durante el mes de septiembre y hasta el l5 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los 10 días siguientes y a continuación los pondrá en manos del Jurado, que a más tardar el 10 de noviembre deberá haber entregado su dictamen al Consejo. |
Artículo 61. Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones y sociedades deportivas, reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física o registradas en la Confederación Deportiva Mexicana y los propuestos por los responsables de la información deportiva difundida por prensa, radio o televisión. Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación durante el mes de septiembre y hasta el 15 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los 10 días siguientes y a continuación los pondrá en manos del Jurado, que a más tardar el 10 de noviembre deberá haber entregado su dictamen al Consejo. |
Artículo 62. Habrá un solo Jurado para los dos campos de premios, que de preferencia se integrará con personas que hayan sido premiadas con anterioridad y con representantes de los facultados para proponer candidaturas. |
Artículo 62. ... |
Artículo 63. Los premios se entregarán el 20 de noviembre. |
Artículo 63. ... |
Transitorio Único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |