INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 315/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 66 Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.

Unico.- Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 66.- Cada periodo de sesiones durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

El Congreso podrá poner término a sus sesiones ordinarias antes de las fechas arriba indicadas, por acuerdo de ambas Cámaras.

 

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Posteriormente a la aprobación de la presente reforma por el Constituyente Permanente y a la entrada en vigor del presente decreto, se promoverán las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.

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