INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 314/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Ley Federal del Trabajo

 

 

 

Artículo 685 El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.

 

Ley Federal del Trabajo

Título IV Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo I Principios Procesales

 

Artículo 685. "El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciara a instancia de parte, las juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

 

Todo procedimiento laboral que se desahogue ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberá, sin excepción alguna, resolverse en un término no mayor de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la demanda.

 

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la junta en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley".

 

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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