No. de Reg: 314/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal del Trabajo
Artículo 685 El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
No tiene correlativo
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley. |
Ley Federal del Trabajo Título IV Derecho Procesal del Trabajo Capítulo I Principios Procesales
Artículo 685. "El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciara a instancia de parte, las juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
Todo procedimiento laboral que se desahogue ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberá, sin excepción alguna, resolverse en un término no mayor de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la demanda.
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la junta en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley". |
Transitorio Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |