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No. de Reg: 313/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley. XXVIII… |
Artículo 109. No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. a XXVI. ... XXVII. Los provenientes de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícola, pesquera y artesanal, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por los excedentes se pagará el impuesto en los términos de esta ley.
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