No. de Reg: 312/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 12 Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. |
Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un artículo 12 Bis a la Ley Federal del Trabajo Ley Federal del Trabajo Título Primero Principios Generales
Para quedar de la siguiente forma:
Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. |
(No tiene correlativo es de nueva creación) |
Artículo 12 Bis.- La Secretaría de Trabajo y Previsión Social tendrá a su cargo la creación de un registro en el cual toda empresa que preste servicios de intermediación en los términos de la presente ley, tendrá la obligación de inscribirse en él, como requisito para ser sujeto de contratación. La Secretaría establecerá en el reglamento correspondiente los requisitos para obtener este registro, mismo que será público a efecto de que cualquier persona pueda verificarlo. La Secretaría deberá actualizarlo anualmente. |
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Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 45 días a partir de la entrada en vigor de la presente reforma para expedir un reglamento en el que se establezcan los requisitos para obtener la autorización para desempeñarse como empresa de intermediación, de conformidad con lo señalado en el presente. |