INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 311/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Primero.- Se reforma el artículo 10° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y Cuerpos de Seguridad Pública. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación.

 

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

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